AUTO nº 05001-23-33-000-2018-00667-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847361097

AUTO nº 05001-23-33-000-2018-00667-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha02 Junio 2020
Número de expediente05001-23-33-000-2018-00667-01

ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FUNCIONES DE LA ENTIDAD ESTATAL / INEXISTENCIA DEL NEXO DE CAUSALIDAD / ARGUMENTO EN LA DEMANDA / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA / ANÁLISIS DE LA PRUEBA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA

Los argumentos presentados por la recurrente, relacionados con su ausencia de responsabilidad en el asunto materia del litigio con ocasión de las precisas funciones que, por ley, tiene asignadas y la falta de nexo causal entre estas y el daño invocado en la demanda, serán evaluados en la sentencia una vez se surta el correspondiente análisis probatorio. Por consiguiente, le asiste razón al A quo, al declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación–Departamento Administrativo de la Presidencia.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / ANÁLISIS JURÍDICO / LEGITIMACIÓN MATERIAL / ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS / PRESUNCIÓN DE DAÑO MORAL / TÉRMINO PARA PROFERIR LA SENTENCIA / LEGITIMACIÓN MATERIAL

Para este Despacho, que la Nación–Departamento Administrativo de la Presidencia de la República sí está legitimada en la causa por pasiva. […] Ahora, el análisis sobre la legitimación material, esto es, la participación real de dicha entidad en los hechos que produjeron el presunto daño, deberá hacerse al momento de proferir la respectiva sentencia, dado que la carencia de legitimación material no es en este caso evidente.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / AUDIENCIA INICIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / LEGITIMACIÓN DE HECHO / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN MATERIAL / DESGASTE EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / VINCULACIÓN AL PROCESO / PARTES DEL PROCESO / ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA

La legitimación que debe revisarse en la audiencia inicial es la de hecho; no obstante, en los casos en los cuales la falta de legitimación material en la causa aparezca clara debe declararse probada también en ese momento procesal, con el fin de evitar el trámite de un proceso que desde el inicio está llamado a fracasar y así impedir el desgaste innecesario del servicio de administración de justicia. En caso de que esa falta de legitimación no sea evidente, la persona debe continuar vinculada al proceso, en calidad de demandante o demandado, dado que su legitimación material deberá ser objeto de prueba hasta antes de proferirse la sentencia.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / ARGUMENTO EN LA DEMANDA / PRESUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / HECHO DAÑOSO / REPARACIÓN DEL DAÑO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ANTIJURÍDICO / FALLA EN EL SERVICIO

Se concluye que, en el caso concreto, la Nación–Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se encuentra legitimada de hecho para comparecer, por cuanto en la demanda se le atribuye responsabilidad por los hechos que dieron origen a los daños que dijo haber sufrido y cuya reparación reclama. En efecto, en la demanda se pretende que se declare la responsabilidad de la Nación por los daños sufridos por los demandantes, derivados de las fallas en el servicio en las que aquellas incurrieron […].

FACULTADES DEL JUEZ / TERMINACIÓN DEL PROCESO / AUDIENCIA INICIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / ETAPAS DEL PROCESO / PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA

Si bien el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 previó la facultad-deber del juez de dar por terminado el proceso en la audiencia inicial, si encuentra configurada la falta de legitimación en la causa, bien por activa o por pasiva. Es necesario precisar que no en todos los casos la legitimación en la causa debe aparecer probada en la mencionada etapa procesal, pues se trata de un presupuesto para la sentencia de fondo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180

ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE / INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES / VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO / MIEMBROS DEL GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / OMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN CIVIL

A juicio de la parte actora, las entidades demandadas omitieron el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, razón por la cual sumieron en un completo abandono a los habitantes de las zonas apartadas de las grandes ciudades, víctimas del conflicto armado que vivía el país, lo cual permitió que grupos armados al margen de la ley sometieran a la población civil. Advierte la demandante que la vinculación de la Nación–Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tiene como sustento el contenido obligacional establecido en el numeral 3 del artículo 189 de la Constitución Política.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 189 NUMERAL 3

RECURSO DE APELACIÓN / PARTES DEL PROCESO / OBJETO DEL LITIGIO / PROVIDENCIA CONTRARIA A DERECHO / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / REVOCATORIA DE LA PROVIDENCIA / PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / DERECHO A LA IMPUGNACIÓN / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / REQUISITOS DE LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

El recurso de apelación está instituido para que las partes controviertan las decisiones que consideran contrarias a derecho, para lo cual, en la sustentación, deben explicar las razones que, en su criterio, evidencian el desacierto de las mismas y, por ende, dan lugar a su revocatoria o modificación. La presentación de la apelación, como una faceta del derecho a impugnar, no se agota con la simple manifestación formal de interponer el recurso, sino que implica la carga de sustentarlo, entendiéndose por ello la obligación de expresar la razón o motivo por el cual no se está de acuerdo con la decisión.

COMPETENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO / APELACIÓN DEL AUTO / COMPETENCIA FUNCIONAL / ACTO DE IMPUGNACIÓN / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / DECISIÓN DEL AUTO INTERLOCUTORIO / TERMINACIÓN DEL PROCESO

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoce, entre otros, de los recursos de apelación interpuestos en contra de los autos dictados por los tribunales administrativos. Al despacho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 125 y 150 del CPACA, le asiste competencia funcional para resolver dicha impugnación, por tratarse de un proveído dictado por un Tribunal Administrativo y, además, porque la decisión que deberá adoptarse en el presente asunto no implica la terminación del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150

DIFERENCIA ENTRE LEGITIMACIÓN DE HECHO Y LEGITIMACIÓN MATERIAL / IMPUTACIÓN FÁCTICA / RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL / OBJETO DEL LITIGIO / NORMA LEGAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / PARTES DEL PROCESO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL / DECISIÓN DEL JUEZ

La legitimación en la causa se refiere a la posición sustancial que tiene uno de los sujetos en la situación fáctica (legitimación de hecho) o relación jurídica (legitimación material) que surge de la controversia o litigio planteado en el proceso y de la cual, según la ley, se desprenden o no derechos u obligaciones o se les desconocen los primeros o se les exonera de las segundas. En otras palabras, tendrá legitimación en la causa aquel sujeto autorizado para intervenir en el proceso y formular pretensiones o controvertirlas, en atención a su condición de sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial objeto de la decisión del juez, en caso de que esta exista.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.A.M.

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 05001-23-33-000-2018-00667-01(65360)

Actor: WILLIAM DE JESÚS LAVERDE GAVIRIA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL Y OTROS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA...

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