AUTO nº 05001-23-33-000-2018-02447-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Fecha | 13 Agosto 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Fecha de la decisión | 13 Agosto 2020 |
Número de expediente | 05001-23-33-000-2018-02447-01 |
IMPEDIMENTO - Magistrado del Tribunal administrativo de Antioquia / BONIFICACIÓN JUDICIAL - Interés indirecto en el resultado del proceso
La Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, por cuanto les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestaciones generadas por concepto de la bonificación judicial regulada en el Decreto 382 de 2013. En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el ordinal 1.º del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "A"
Consejero ponente: W.H.G.
Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 05001-23-33-000-2018-02447-01(1585-20)
Actor: O.P.V.R.
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. IMPEDIMENTO. BONIFICACIÓN JUDICIAL. IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 2011[1]. AUTO INTERLOCUTORIO O-2020.
ASUNTO
De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5.º del artículo 131 del CPACA[2], se decide sobre la manifestación de impedimento de los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia para conocer de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la señora O.P.V.R. contra la Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES
Se advierte por la Corporación que, mediante providencia del 20 de enero de 2020, obrante a folios 117 a 119 del expediente, los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia manifestaron impedimento para conocer del proceso de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso.
Lo anterior en virtud de que la demanda tiene por objeto el reconocimiento y pago de la bonificación judicial regulada en el Decreto 382 de 2013 y su declaración como factor salarial, a la cual la demandante manifestó tener derecho en su calidad de empleada de la Fiscalía General de la Nación, y en consecuencia, tienen un interés indirecto en el resultado del proceso.
CONSIDERACIONES
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.
En criterio de esta Corporación[3], no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito « […] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia […]»[4].
Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del impedimento exista, en tanto que resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario para apartarse del conocimiento del asunto[5].
En consecuencia, el impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones[6].
Estudio normativo.
En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, derogado por la Ley 1564 de 2012, por...
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