AUTO nº 05001-23-33-000-2016-02391-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 22-09-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha de la decisión | 22 Septiembre 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Fecha | 22 Septiembre 2020 |
Normativa aplicada | LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 314 |
Número de expediente | 05001-23-33-000-2016-02391-01 |
INEXISTENCIA DE LA SENTENCIA / TERMINACIÓN DEL PROCESO / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / FACULTAD DE DESISTIMIENTO / APODERADO JUDICIAL DE ENTIDAD PÚBLICA / RENUNCIA A LA CONDENA EN COSTAS / FACULTADES DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN / FACULTAD DE LA PARTE DEMANDANTE / PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO
[E]l Despacho constata que no se ha dictado sentencia que ponga fin al proceso, que quien desistió de las pretensiones tenía la facultad expresa para ello […], que la apoderada del [demandado] contaba con la potestad para aceptar la no condena en costas respecto de la parte contraria pues tenía facultad para desistir […] y, finalmente, que la referida entidad estatal aceptó renunciar a las mismas por medio de su Comité de Conciliación y Defensa Judicial. En consecuencia, se concluye que no existe restricción legal que limite el desistimiento propuesto por el extremo demandante, por lo que el Despacho procederá a aceptarlo en los términos del memorial radicado el 18 de febrero de 2020.
DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / NORMATIVIDAD DEL DESISTIMIENTO / TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO / INEXISTENCIA DE LA SENTENCIA / TERMINACIÓN DEL PROCESO / ACTO JURÍDICO UNILATERAL / FACULTADES DE LAS PARTES DEL PROCESO / DECLARACIÓN JUDICIAL DEL DESISTIMIENTO / EFECTOS DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA / TERMINACIÓN DEL JUICIO
La figura del desistimiento de las pretensiones está regulada en los artículos 314 y siguientes del Código General del Proceso como una forma anormal de terminación de litigio, cuyas características principales son las siguientes: i) procede mientras no se haya dictado sentencia que ponga fin al proceso, ii) es unilateral, dado que basta con que lo presente la parte demandante, iii) es incondicional, salvo acuerdo entre las partes, iv) el auto que lo admite tiene los mismos efectos que hubiera generado la sentencia absolutoria que pusiera fin al proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 314
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: M.A.M.
Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 05001-23-33-000-2016-02391-01(62577)A
Actor: L.A.C.M. Y OTROS
Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, NACIÓN-MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL Y EJÉRCITO NACIONAL
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA
Mediante escrito presentado el 18 de febrero del 2020 (f. 2066, c. ppl.), el apoderado de la parte demandante y la apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentaron, en forma conjunta, desistimiento de la totalidad de las pretensiones contenidas en la demanda en relación con dicho ente. Así mismo, solicitaron que no se impusiera condena en costas.
Por intermedio de proveído de 6 de julio de la presente anualidad, este Despacho requirió a las partes interesadas para que arrimaran copia del acta del Comité del Conciliación y Defensa Judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en el que...
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