AUTO nº 05001-23-33-000-2013-00019-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-09-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Tipo de documento | Auto |
Fecha de la decisión | 16 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 05001-23-33-000-2013-00019-01 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 4 |
Fecha | 16 Septiembre 2020 |
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / FALTA DE COMPETENCIA / SORTEO DEL CONJUEZ / FALTA DE COMPETENCIA – De la Sección Tercera porque le correspondía a las Subsecciones de la Sección Segunda adelantar el trámite / TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / IMPROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE – Correspondía adoptar la decisión a la Subsección, para que la Subsección en turno resolviera lo pertinente
La Sección Tercera del Consejo de Estado carece de competencia para resolver el impedimento, teniendo en cuenta que en el presente asunto corresponde dictar sentencia en segunda instancia, decisión que debía ser adoptada por la Subsección B. En consecuencia, quienes deberían declararse impedidos son los integrantes de dicha Subsección, para que sea la siguiente Subsección la encargada de resolverlo (numeral 4 del artículo 131 del CPACA). Este criterio de interpretación del artículo 131 del CPACA, en función de la competencia para conocer el asunto, fue adoptado por la Sala Plena de esta Sección en auto del 22 de noviembre del 2019, y en aplicación del mismo se ordenará la devolución del expediente. si la Subsección siguiente también está impedida, puede advertir que la situación fáctica expuesta en el impedimento manifestado es predicable respecto de todos los consejeros que integran el Consejo de Estado para ordenar, sin más, el sorteo de sala de conjueces.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 4
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto del 22 de noviembre de 2019; Exp. 65151; C.M.B.M..
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 05001-23-33-000-2013-00019-01(65688)
Actor: LUIS EDUARDO CORREA ARBOLEDA
Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS EN LIQUIDACIÓN Y OTRAS.
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LEY 1437
Tema: Devuelve expediente a la Sección Segunda por tratarse de un asunto de su competencia
AUTO
Correspondería a la Sala Plena de Sección Tercera resolver el impedimento manifestado por los magistrados integrantes de la Sección Segunda de esta Corporación. No obstante, el despacho ordenará la devolución del expediente al...
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