AUTO nº 05001-23-33-000-2013-00019-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691738

AUTO nº 05001-23-33-000-2013-00019-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión16 Septiembre 2020
Número de expediente05001-23-33-000-2013-00019-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 4
Fecha16 Septiembre 2020

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / FALTA DE COMPETENCIA / SORTEO DEL CONJUEZ / FALTA DE COMPETENCIA – De la Sección Tercera porque le correspondía a las Subsecciones de la Sección Segunda adelantar el trámite / TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / IMPROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE – Correspondía adoptar la decisión a la Subsección, para que la Subsección en turno resolviera lo pertinente


La Sección Tercera del Consejo de Estado carece de competencia para resolver el impedimento, teniendo en cuenta que en el presente asunto corresponde dictar sentencia en segunda instancia, decisión que debía ser adoptada por la Subsección B. En consecuencia, quienes deberían declararse impedidos son los integrantes de dicha Subsección, para que sea la siguiente Subsección la encargada de resolverlo (numeral 4 del artículo 131 del CPACA). Este criterio de interpretación del artículo 131 del CPACA, en función de la competencia para conocer el asunto, fue adoptado por la Sala Plena de esta Sección en auto del 22 de noviembre del 2019, y en aplicación del mismo se ordenará la devolución del expediente. si la Subsección siguiente también está impedida, puede advertir que la situación fáctica expuesta en el impedimento manifestado es predicable respecto de todos los consejeros que integran el Consejo de Estado para ordenar, sin más, el sorteo de sala de conjueces.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 4


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto del 22 de noviembre de 2019; Exp. 65151; C.M.B.M..



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 05001-23-33-000-2013-00019-01(65688)


Actor: LUIS EDUARDO CORREA ARBOLEDA



Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS EN LIQUIDACIÓN Y OTRAS.




Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LEY 1437




Tema: Devuelve expediente a la Sección Segunda por tratarse de un asunto de su competencia



AUTO


Correspondería a la Sala Plena de Sección Tercera resolver el impedimento manifestado por los magistrados integrantes de la Sección Segunda de esta Corporación. No obstante, el despacho ordenará la devolución del expediente al...

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