AUTO nº 05001-23-33-000-2018-01828-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709062

AUTO nº 05001-23-33-000-2018-01828-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-02-2021

Sentido del falloACCEDE / NO APLICA
Normativa aplicadaLEY 153 DE 1887 – ARTÍCULO 40 / DECRETO 01 DE 1984 / LEY 975 DE 2001 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 136 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 8
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente05001-23-33-000-2018-01828-01
Fecha05 Febrero 2021
CONSEJO DE ESTADO

APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO / APLICACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO / APLICACIÓN DE LA LEY 1437 DE 2011 / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Al sub júdice le resultan aplicables las disposiciones procesales contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; sin embargo, en lo relacionado con la caducidad, debe tenerse en cuenta que los términos que hubiesen empezado a correr en vigencia de una ley anterior deben computarse de conformidad con ella, en atención a lo consagrado en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, de ahí que al sub lite, en este puntual aspecto, resulte aplicable el Decreto 01 de 1984.


FUENTE FORMAL: LEY 153 DE 1887ARTÍCULO 40 / DECRETO 01 DE 1984


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / PLAZO / EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CARGAS PROCESALES


[P]ara garantizar la seguridad jurídica y la convivencia de los asociados, el legislador instituyó la figura de la caducidad como una sanción en los eventos en que determinadas pretensiones judiciales no se ejerzan en un término específico. En este sentido, los interesados tienen la carga procesal de poner en funcionamiento el aparato jurisdiccional del Estado dentro del plazo fijado por la ley, pues, de no hacerlo en tiempo, no podrán obtener la satisfacción del derecho reclamado por la vía jurisdiccional. Así las cosas, las normas de caducidad tienen profundas raíces en el ordenamiento jurídico, en el sentido de impedir que las situaciones conflictivas permanezcan indefinidas en el tiempo. Con este objetivo, el legislador establece unos plazos razonables para que las personas, en ejercicio del derecho de acción, acudan a la jurisdicción con el fin de satisfacer sus pretensiones, pues en caso de no hacerlo, se entenderá que su voluntad es la de abandonar el derecho de acceder a la jurisdicción, haciendo dejación de sus pretensiones.


REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / DELITO DE LESA HUMANIDAD / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CRIMEN DE GUERRA / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / IMPUTACIÓN / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / DEMANDA / AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA / APLICACIÓN DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ / LEY DE JUSTICIA Y PAZ / PROCESO DE LA LEY JUSTICIA Y PAZ / EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / PROCEDENCIA DE LA CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CONFIGURACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CONFLICTO ARMADO / CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA / MUERTE DE CIVIL


[E]sta Sección unificó su jurisprudencia en lo concerniente a la caducidad de las pretensiones indemnizatorias formuladas con ocasión de los delitos de lesa humanidad, los crímenes de guerra (…) y concluyó que en estos casos sí resulta exigible el término de caducidad (en oposición a lo que se afirma en la demanda); empero, se debe analizar: i) la posibilidad que tenían los demandantes de conocer el hecho dañoso desde que ocurrió, o desde que, en efecto se conoció el daño y advirtieron la posibilidad de imputarle responsabilidad patrimonial al Estado, y ii) si hubo algún supuesto objetivo que les impidiera el acceso material a la jurisdicción (…) [D]ebe tenerse en cuenta que, de conformidad con la sentencia de unificación (…) de la S.P. de la Sección Tercera del Consejo de Estado, habrá lugar a inaplicar el término de caducidad del medio de control, cuando existan supuestos objetivos que no permitan materialmente acudir a esta jurisdicción.(…) [En el caso concreto] De conformidad con las pruebas relacionadas, se tiene demostrado que, una vez sucedieron los hechos, los demandantes se encontraban en imposibilidad material para acceder a la jurisdicción, pues las amenazas y persecución de las que fueron víctimas, son motivos suficientes para acreditar dicho impedimento. No obstante, en la demanda también se afirma que, a partir del año (…) lograron adquirir una [Relativa estabilidad] cuando algunos miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia se acogieron al proceso de Justicia y Paz; en respaldo de lo anterior, se observa que en fechas posteriores al (…) el señor (…) adelantó actuaciones para obtener una reparación administrativa y realizó trámites conforme a la Ley 975 de 2005 (…) [E]stima la Sala que, al menos desde el (…) fecha en la que se pone de presente adquirieron estabilidad, los demandantes estaban en la posibilidad de acceder a la jurisdicción en el término que establece la ley para ejercer el derecho de acción, que en el caso de la reparación directa es de dos años. De este modo, aunque la muerte de la señora (…) ocurrió el (…) la parte actora solo estuvo en posibilidad de imputar la responsabilidad de los hechos al Estado, por la omisión en su deber de velar por la vida y seguridad de sus asociados y, al menos, desde el año (…) año en el que estaba en condiciones de acudir a la administración de justicia, como lo hizo frente a diversas instancias. Así, el término para demandar en ejercicio de la acción de reparación directa empezó a correr a partir del último año indicado y venció en el (…) pero como la solicitud de conciliación extrajudicial se radicó el (…) y la demanda el (…) es claro que ambas se presentaron de manera extemporánea.


FUENTE FORMAL: LEY 975 DE 2001 / DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 136


NOTA DE RELATORÍA: Al respeto, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, S.P., sentencia de unificación del 29 de enero de 2020, exp. 61033, C.P. M. Nubia Velásquez Rico


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DEMANDA / HOMICIDIO / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / SUSPENSIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / IMPUTACIÓN / ABOGADO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / MUERTE DE CIVIL / RECURSO DE APELACIÓN


[E]n el traslado del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, el apoderado de la parte actora adujo que sus poderdantes hasta el (…) “fueron informados” de la posibilidad de que el Estado respondiera por el homicidio de la señora (…) ya que a finales del (…) la presidente de la Asociación de Víctimas (…) contactó a la firma de la cual es parte y ésta se comunicó –en el (…) con los aquí demandantes. (…) Para la Sala este argumento es objeto de censura, toda vez que ello sería: (i) permitir que la caducidad quede suspendida indefinidamente en el tiempo hasta cuando los profesionales del derecho contacten a cada víctima y le informen de la posibilidad de imputar determinados hechos al Estado, (ii) dejar a la voluntad de los demandantes el límite de tiempo para obtener la satisfacción del derecho reclamado por la vía jurisdiccional y, con ello, administrar a su voluntad el inicio del término de caducidad de la acción de reparación directa y, (iii) desconocer por completo el mandato del legislador plasmado en el numeral 8 del artículo 136 del C.C.A (…) en concordancia con la jurisprudencia.(…) Así, el argumento esgrimido por la parte demandante, según el cual, se debe tener en cuenta la fecha en que sus apoderados les informaron de la posibilidad de imputar los hechos de la demanda al Estado para contar el término de caducidad, no es de recibo, puesto que éste es un asunto que ya definió el legislador y la jurisprudencia y a esos lineamientos debe acogerse el operador judicial.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 8


REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / DAÑO / DESPLAZAMIENTO FORZADO / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CESACIÓN DE LA CONDICIÓN DE DESPLAZADO / DOCUMENTO / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / DEMANDA / AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA / APLICACIÓN DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ / PROCESO DE LA LEY JUSTICIA Y PAZ / LEY DE JUSTICIA Y PAZ / ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / REPARACIÓN DE PERJUICIOS / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CONFIGURACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / AUTO QUE DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / REVOCATORIA DEL AUTO


La jurisprudencia de esta Sección ha dicho que en los eventos en los que el daño cuya reparación se pretende sea producto del desplazamiento forzado (…) [L]o que resulta determinante para contabilizar el término para acudir ante esta jurisdicción, a través del medio de control de reparación directa, es la cesación del desplazamiento.(…) [En el caso bajo estudio] [N]i de la demanda ni de los documentos aportados como prueba, es posible verificar con exactitud la configuración del supuesto enunciado, esto es, la cesación de la conducta, para contabilizar el término de...

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