AUTO nº 05001-23-33-000-2014-01531-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 24-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710654

AUTO nº 05001-23-33-000-2014-01531-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 24-01-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTICULO 180 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTICULO 226 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTICULO 243
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha24 Enero 2020
Número de expediente05001-23-33-000-2014-01531-01

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE COSTAS EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Improcedencia. Reiteración de jurisprudencia. No procede porque no está previsto en la ley / RECURSO DE APELACIÓN - Autos apelables / RECURSO DE APELACIÓN EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Normativa aplicable. Reiteración de jurisprudencia. Solo procede de acuerdo con las normas del CPACA

La discusión planteada inicialmente se concretaría en determinar, si en el presente caso debe revocarse o no el auto que aprobó la liquidación de costas, no obstante, el Despacho advierte que el recurso de apelación contra esta providencia es improcedente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 243 del CPACA. A. efecto, el artículo 243 del CPACA., señala cuáles son las providencias susceptibles del recurso de apelación (…) De acuerdo con lo dispuesto en la norma transcrita, se enlistan de forma taxativa como apelables los autos proferidos por los Tribunales Administrativos en primera instancia así: (i) el que rechace la demanda, (ii) el que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite, (iii) el que ponga fin al proceso y (iv) el que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales. Así que respecto de esas decisiones, al Consejo de Estado le corresponde resolver los recursos de apelación que se interpongan. De igual forma, le compete a esta Corporación conocer de la apelación contra los autos que resuelven sobre las excepciones previas y los que acepten o nieguen la intervención de terceros, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 226 del CPACA. El Despacho observa que el artículo 243 del CPACA no contempló que contra el auto que aprueba la liquidación de costas proceda el recurso de apelación, por lo que su concesión por parte del a quo resulta improcedente. Debe anotarse que en el proceso contencioso administrativo el recurso de apelación solo procede de conformidad con las normas previstas en la Ley 1437 de 2011, incluso cuando los trámites o incidentes se rijan por el procedimiento civil, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 243 antes trascrito. En este mismo sentido, esta Sección en providencia de 14 de noviembre de 2019 (…) Por las razones expuestas, el Despacho rechazará por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de 8 de junio de 2017, mediante el cual el magistrado sustanciador del proceso aprobó la liquidación de costas.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTICULO 180 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTICULO 226 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTICULO 243

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la improcedencia del recurso de apelación contra el auto aprobatorio de la liquidación de costas se reitera el criterio expuesto por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en la sentencia de tutela de 14 de noviembre de 2019, radicación 11001-03-15-000-2019-03494-01, C.P. Milton Chaves García. A. respecto también se pueden consultar los autos proferidos el 28 de noviembre de 2018 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado dentro de los expedientes con radicación 68001-23-33-000-2013-00451-02(24033), C.M.C.G. y 68001-23-33-000-2013-00320-02(24067), C.J.O.R.R., este último reiterado en autos de 18 de febrero de 2019, radicación 68001-23-33-000-2013-00452-02(24315), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez y de 24 de abril de 2019, radicación 68001-23-33-000-2014-00183-02(24319), C.J.O.R.R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 05001-23-33-000-2014-01531-01(24999)

Actor: LA PREVISORA S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

El Despacho decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto de 8 de junio de 2017, por el cual el magistrado ponente del proceso aprobó en todas sus partes la liquidación de costas[1].

I. ANTECEDENTES

El 21 de junio de 2016, el Tribunal Administrativo de Antioquia, S. Primera de Oralidad, profirió sentencia de primera instancia en la cual resolvió:

“PRIMERO. SE ACEPTA EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL DR. J.I.D.G. para conocer del presente asunto.

SEGUNDO. NO SE...

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