AUTO nº 05001-23-33-000-2019-00572-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711587

AUTO nº 05001-23-33-000-2019-00572-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha de la decisión03 Noviembre 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha03 Noviembre 2020
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LETRA I
Número de expediente05001-23-33-000-2019-00572-01


MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO / AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA POR CADUCIDAD / DELITO DE LESA HUMANIDAD / CRÍMEN DE LESA HUMANIDAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OMISIÓN / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DEVOLUCIÓN DEL CADÁVER / DAÑO CONTINUADO


En el presente asunto, se conoce la apelación contra la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia- Sala Quinta Mixta, de rechazar la demanda porque la acción, que se refería a hechos que no podían ser calificados como crímenes de lesa humanidad, había caducado. Se revocará parcialmente la decisión proferida por el Tribunal, pues se demandó la indemnización por dos hechos dañosos diferentes, la muerte y la omisión de la Fiscalía en la entrega del cuerpo del señor (...). La Sala entiende que, según la demanda, la omisión de la Fiscalía habría causado un daño continuado que para ese momento seguía vigente. Las condiciones que determinan su ocurrencia y temporalidad son objeto del litigio y las pruebas que las acreditan fueron pedidas en la demanda, por lo que, hasta la sentencia, cuando se tenga certeza sobre ellas, no se podrá determinar si la acción está caducada.


CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CRÍMEN DE LESA HUMANIDAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OMISIÓN / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DEVOLUCIÓN DEL CADÁVER / DAÑO CONTINUADO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / APLICACIÓN DE SENTENCIA DE UNIFICACIÓN

La Sala Plena del Consejo de Estado unificó las reglas sobre la caducidad de las acciones de reparación directa en Sentencia de Unificación de 29 de enero de 2020. Estableció que en todos los casos, incluso en los que se adelantan por crímenes atroces, debe aplicarse el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 y que, en consecuencia, el término de caducidad se computa desde el momento en que se tuvo conocimiento de la participación, por acción u omisión del Estado, en la causación del daño, a menos que haya impedimentos para ejercer materialmente la acción, en cuyo caso se contará una vez sean superados.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LETRA I


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, ver Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 29 de enero de 2020. No. de radicación: 85001-33-33-002-2014-00144-01 (61033).


CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CRÍMEN DE LESA HUMANIDAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OMISIÓN / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DEVOLUCIÓN DEL CADÁVER / DAÑO CONTINUADO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / APLICACIÓN DE SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / DAÑO OCASIONADO POR MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA – Muerte de ciudadano / DAÑO OCASIONADO POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – Parcial / DEVOLUCIÓN DEL CADÁVER – Falta de certeza sobre la fecha de devolución


La Sala advierte que, si bien el 15 de mayo de 2004 se dio la muerte del señor (...), sólo el 17 de enero de 2010 la parte actora tuvo conocimiento de la participación del Estado los hechos, gracias a la información de la Unidad de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, la demanda para reclamar la responsabilidad por estos hechos caducaba el 18 de enero de 2012, mucho antes del 25 de febrero de 2019, día en que se presentó. (…), como a la fecha de esta providencia no existen pruebas que acrediten que el cadáver del señor (...) ha sido entregado a sus familiares, pues hasta ahora solo se cuenta con la manifestación hecha en la demanda, y están pendientes de practicar pruebas en relación con ese hecho, la Sala declarará no probada la excepción de caducidad respecto de ese hecho dañoso. Ello sin perjuicio de que más adelante esa declaratoria pueda hacerse de oficio en la sentencia, si el material probatorio que se recopile dentro del trámite del proceso así lo determinara. En consecuencia, dado que la demanda justamente tiene por objeto la indemnización de perjuicios derivados de un alegado daño continuado, y que en esta etapa del proceso no es posible determinar con certeza su existencia, pues hasta el momento solo se cuenta con lo afirmado por la parte actora en la demanda, de acuerdo con la jurisprudencia de esta corporación, se modificará la decisión apelada, para admitir la demanda en lo relacionado con la omisión de la Fiscalía de...

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