AUTO nº 05001-23-31-000-2010-00181-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 31-01-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 12 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 146 A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 61 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Número de expediente | 05001-23-31-000-2010-00181-01 |
Fecha | 31 Enero 2020 |
IMPEDIMENTO Su decisión corresponde al ponente en vigencia del Código Contencioso Administrativo / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO Haber intervenido como agente del Ministerio Público / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO Se configura porque como procurador delegado emitió concepto en el proceso
Comoquiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del CCA, le corresponde al Despacho resolver el impedimento manifestado por el señor C. [ ]. Precisado lo anterior, la Sala advierte que la causal de impedimento que se invoca es la prevista en el numeral 12 del artículo 150 del CPC, [ ]. Revisado el expediente se observa que, en efecto, el [C.] fungió como Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y en dicha calidad rindió concepto en el proceso de la referencia, [ ], lo que pone de manifiesto su intervención como Agente del Ministerio Público en la presente acción. Como el hecho manifestado por el mencionado C. está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, debe la Sala declararlo fundado y separarlo del conocimiento del presente proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTÍCULO 150 NUMERAL 12 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 146 A / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 131 / LEY 1395 DE 2010 ARTÍCULO 61
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: N.M.P.G. ¡
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 05001-23-31-000-2010-00181-01
Actor: E.O.V.
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Referencia: Acción de nulidad
Asunto: Resuelve impedimento o recusación
AUTO INTERLOCUTORIO
El señor C.R.A.S.V., en escrito visible a folio 273 del expediente, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto intervino como Agente del Ministerio Público, en cuya condición rindió concepto para solicitar la nulidad de las resoluciones núms. 76-364-0135-2008 de 2 de octubre de 2008, Por la cual se resuelve un derecho de petición sobre una revisión de avalúo, 76-364-0165-2008 de 11 de diciembre de 2008, Por la cual se resuelve un recurso de reposición, expedidas por el Jefe de Conservación de la Dirección Territorial Valle del Instituto Geográfico A.C.; y 76-364-0109-2009 de 9 de octubre de 2009, Por la cual se resuelve un recurso de apelación, emanada del Director Territorial Valle de dicha entidad, por...
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