AUTO nº 05001-23-33-000-2021-00403-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 25-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866160378

AUTO nº 05001-23-33-000-2021-00403-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 25-03-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente05001-23-33-000-2021-00403-01
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión25 Marzo 2021
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 7
Fecha25 Marzo 2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DECRETO DE MEDIDA PROVISIONAL DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - De los efectos de la sentencia proferida en un recurso de insistencia / REQUISITOS DE URGENCIA Y NECESIDAD - Acreditados / EVENTUAL DAÑO - Entrega de información personal y confidencial a un tercero

Como se puede observar, de materializarse el cumplimiento de la sentencia enjuiciada (…) -que debe hacerse dentro de diez (10) hábiles-, se agotaría el objeto de la presente causa constitucional, en tanto que se entregaría la información que el actor estima como de carácter personal y confidencial a un tercero, concretándose así un eventual daño. (…) este Despacho considera forzoso concluir que, en el presente caso, la medida provisional resulta necesaria, toda vez que, se reitera, UNE EPM COMUNICACIONES S.A. debe dar cumplimiento a la sentencia judicial en un plazo de diez (10) hábiles, mientras que, en esta instancia judicial, el juez de tutela está facultado para adoptar la decisión que defina el fondo del asunto dentro del término de veinte (20) días (…); motivo por el cual, en el evento de concederse el amparo, las medidas resultarían ineficaces para garantizar el pleno goce de los derechos fundamentales invocados. (…) el Despacho decretará la medida provisional pedida por UNE EPM COMUNICACIONES S.A. y, como consecuencia de ello, transitoriamente dejará sin efectos lo ordenado en la sentencia proferida por el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de Medellín, dentro del recurso de insistencia (…) decisión que se mantendrá hasta tanto se adopta la decisión de fondo en el presente asunto.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-33-000-2021-00403-01(AC)

Actor: A.M.A.F. Y OTROS

Demandado: JUZGADO VEINTICUATRO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN

Auto que decreta medida provisional

Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la solicitud de medida provisional presentada en segunda instancia por el accionante UNE EPM COMUNICACIONES S.A.

  1. ANTECEDENTES

  1. Los señores A.M.A.F., A.B.H.G., J.J.C.R., Z.E.A.M. y UNE EPM COMUNICACIONES S.A. presentaron acción de tutela en contra de la sentencia de 15 de febrero de 2021, proferida por el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de Medellín, dentro del recurso de insistencia con radicado número 05001-33-33-024-2021-00038-00, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la intimidad, al habeas data, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

  1. Mediante auto de 25 de febrero de 2021, el Tribunal Administrativo de Antioquia, a través del magistrado a cargo de sustanciación de este proceso, admitió la acción de tutela y, decretó la medida cautelar consistente en la suspensión de los efectos de la sentencia de 15 de febrero de 2021, proferida por el Juzgado Veinticuatro del Circuito de Medellín, dentro del recurso de insistencia con radicado número 05001-33-33-024-2021-00038-00.

  1. Posteriormente, la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en fallo de 5 de marzo de 2021, negó el amparo solicitado por la parte accionante, como consecuencia de ello, levantó la medida cautelar decretada en el auto admisorio.

  1. Inconforme con la anterior decisión, UNE EPM COMUNICACIONES S.A. impugnó la decisión de primera instancia.

I.2. De la solicitud de decreto de la medida provisional

  1. La parte actora solicita como medida provisional lo siguiente:

[…] 1.1. ORDENAR la suspensión provisional e inmediata de los efectos de los fallos proferidos el 15 y el 25 de febrero de 2021 por el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mientras se decide de fondo la acción constitucional aquí planteada.

1.2. COMUNICAR al Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo Oral del Circuito de Medellín la iniciación del presente trámite y la medida de suspensión indicada en el numeral anterior, en caso de adoptarse.

1.3. COMUNICAR a la señora AURA LUCÍA BUITRAGO la medida solicitada, en caso de adoptarse.

1.4. ORDENAR la publicidad de dicha determinación en el Sistema de Información de Procesos Judiciales de la Rama Judicial, en caso de adoptarse […].

  1. Como sustento de su solicitud, señaló que:

[…] Para evitar el perjuicio irremediable que constituye la ejecutoria de la decisión a través de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR