AUTO nº 05001-23-31-000-2003-02291-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754626

AUTO nº 05001-23-31-000-2003-02291-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente05001-23-31-000-2003-02291-02
Tipo de documentoAuto
Fecha18 Junio 2021
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha de la decisión18 Junio 2021

RECURSO DE QUEJA - Frente a decisión que no concede un recurso de apelación / RECURSO DE QUEJA - No procede su estudio por haberse aceptado el desistimiento de las pretensiones de la demanda / RECURSO DE QUEJA – Se da por terminado su trámite por sustracción de materia

Consultado el software de gestión judicial del Consejo de Estado - SAMAI, se constata que el 30 de octubre de 2013 se radicó ante la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación un recurso de queja interpuesto contra el auto de 15 de julio de 2013, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio del cual no repuso las decisiones contenidas en el proveído de 30 de mayo de 2013, no concedió el recurso de apelación interpuesto por INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. y concedió un recurso de apelación en lo que respecta a la decisión de no aceptar la vinculación de la sociedad HIDROELÉCTRICA DE BETANIA S.A. E.S.P. […] Después de buscar tanto en el Despacho como en la Secretaría de la Sección, se concluyó que el expediente contentivo del proceso de la referencia, se encuentra extraviado. Ante la verificación de este hecho, lo procedente sería adelantar de oficio el trámite de reconstrucción establecido en el artículo 126 del Código General del Proceso, aplicable a este caso por remisión del artículo 306 del CPACA. Sin embargo, una vez consultado el estado del proceso en la página web de la Rama Judicial, se pudo constatar que el Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de auto de 22 de junio de 2018, aceptó el desistimiento de la demanda y, posteriormente, procedió al archivo definitivo del expediente, lo que hace totalmente inocuo continuar con el trámite del recurso de queja en comento. Teniendo en cuenta lo expuesto en precedencia, se dará por terminada la presente actuación por sustracción de materia, dado que, como ya se indicó, se aceptó el desistimiento de la demanda, por lo que se ordenará a la Secretaría que proceda a su archivo, previas anotaciones de rigor en el software de gestión judicial.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-31-000-2003-02291-02

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