AUTO nº 05001-23-31-000-2011-00482-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 16-12-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 16 Diciembre 2020 |
Número de expediente | 05001-23-31-000-2011-00482-01 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 169 / DECRETO 2304 DE 1989 – ARTÍCULO 37 |
Fecha de la decisión | 16 Diciembre 2020 |
Tipo de documento | Auto |
INFORMACIÓN JUDICIAL / ARGUMENTACIÓN JURÍDICA / AUDIENCIA PRELIMINAR / ASPECTOS FÁCTICOS / OBJETO DEL LITIGIO / DUDA SUBJETIVA DEL JUEZ / JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO / GRABACIÓN MAGNETOFÓNICA / FUNDAMENTO DEL PROCESO PENAL / PARTE DEMANDANTE / INFORMACIÓN AUDIOVISUAL
[A]l ser fundamental la información sobre los argumentos expuestos durante las mencionadas audiencias, para determinar elementos fácticos del litigio debatidos en esta instancia, en los que, por ende, se presenta oscuridad, esta S. requerirá al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas, Antioquia, para que allegue copia del registro en CD que obre de las audiencias adelantadas dentro de proceso penal […] adelantado por el delito de acceso carnal o acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir, contra [el demandante], verificando que el audio se encuentre en condiciones óptimas.
NORMATIVIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / FACULTADES DEL JUEZ / DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBA / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA / ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / DEBERES DEL JUEZ / CONTRIBUCIÓN AL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD / JUSTICIA EN EQUIDAD
La norma […] confiere al juez la facultad de disponer la práctica de pruebas antes de decidir de fondo, con el fin de esclarecer puntos oscuros de la contienda. Lo anterior, debe realizarse a la luz de la Constitución Política de 1991, que dispone que el decreto de pruebas no solo es una facultad sino un deber legal del juez, siendo la búsqueda de la verdad de imperiosa necesidad en aras de que la decisión de fondo sea justa.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la facultad del juez para decretar pruebas de oficio, cita: Corte Constitucional, sentencia de unificación 768 del 16 de octubre de 2014, M.P.J.I.P.P..
APLICACIÓN DE LA NORMA / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / CONTRIBUCIÓN AL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD / ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS / OBJETO DEL LITIGIO / RECONSTRUCCIÓN DE LA VERDAD / SOLUCIÓN DEL LITIGIO / CONDICIONES PARA EL DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO
La Sala considera necesario dar aplicación a lo establecido en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo (CCA), modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, con el objeto de esclarecer puntos oscuros de la controversia y garantizar una decisión basada en la verdad material; por lo tanto, procederá a decretar algunos medios de prueba.
FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 169 / DECRETO 2304 DE 1989 – ARTÍCULO 37
NOTA DE RELATORÍA: providencia con salvamento de voto y votos disidentes del consejero G.S.L.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020)
R.icación número: 05001-23-31-000-2011-00482-01(50975)
Actor: Á.S. ROJO ARBOLEDA Y OTROS
Demandado: NACIÓN–FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Asunto: Auto para mejor proveer
La Sala considera necesario dar aplicación a lo establecido en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo (CCA), modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, con el objeto de esclarecer puntos oscuros de la controversia y garantizar una decisión basada en la verdad material; por lo tanto, procederá a decretar algunos medios de prueba.
1. El artículo 169 del CCA dispone:
“En cualquiera de las instancias el ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista.
Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o S. también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso”.
La norma transcrita confiere al juez la facultad de disponer la práctica de pruebas antes de decidir de fondo, con el fin de esclarecer puntos oscuros de la contienda. Lo anterior, debe realizarse a la luz de la Constitución Política de 1991, que dispone que el decreto de pruebas no solo es una facultad sino un deber legal del juez, siendo la búsqueda de la verdad de imperiosa necesidad en aras de que la decisión de fondo sea justa[1].
2. En el presente asunto, la parte actora aportó como prueba un CD que contiene las grabaciones de audio de las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento; así como la audiencia de preclusión. Sin embargo, la Sala advierte que la calidad del audio de las audiencias correspondientes a la formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento se encuentra deteriorada al punto en que no es posible escuchar su contenido de manera inteligible.
3. Por lo tanto, al ser fundamental la información sobre los argumentos expuestos durante las mencionadas audiencias, para determinar elementos fácticos del litigio debatidos en esta instancia, en los que, por ende, se presenta oscuridad, esta S. requerirá al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas, Antioquia, para que allegue copia del registro en CD que obre de las audiencias adelantadas dentro de proceso penal con radicación 2008-04848, interno 2009-00046 adelantado por el delito de acceso carnal o acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir, contra Á.S.R.A., verificando que el audio se encuentre en condiciones óptimas.
En mérito de lo expuesto se
RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas, Antioquia, para que envíe, con destino a esta Corporación, copia en CD de las audiencias celebradas en el proceso con radicación 2008-04848, interno 2009-00046 adelantado por el delito de acceso carnal o acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir, contra Á.S.R.A..
SEGUNDO: El trámite del presente requerimiento estará a cargo de la parte actora, que dispondrá de todos los medios necesarios para lograr su obtención, en los términos establecidos en la presente providencia, so pena de dictar sentencia, con el material obrante hasta el momento en el expediente, con las consecuencias procesales que esto conlleve.
SEGUNDO: FIJAR el término de diez (10) días para que se allegue la documentación solicitada.
N. y cúmplase,
G.S.L.
Presidente de Sala
Salvamento de voto Cfr. R.. 41.881-18#1 y Votos disidentes R.. 48.965-16 y R.. 45.605-17
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado
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NICOLÁS... |
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