AUTO nº 05001-23-31-000-2011-01112-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 10-09-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 10 Septiembre 2021 |
Número de expediente | 05001-23-31-000-2011-01112-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 181 |
Fecha de la decisión | 10 Septiembre 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Al analizar los argumentos invocados por la actora, el Despacho advierte que los mismos no controvierten la decisión de rechazar por improcedente el recurso de apelación, ni sustentan la interposición del recurso de queja, simplemente se limitan a reiterar la importancia de resolver la objeción del dictamen pericial antes de proferir la sentencia de segunda instancia, discusión que no es objeto de pronunciamiento en esta instancia. Pese a lo anterior y en aras de resolver el recurso de queja objeto estudio, esta Sala Unitaria advierte que los autos susceptibles de apelación, según lo establecido en el artículo 181 del CCA, disposición aplicable al caso , son los siguientes: […] De la lectura de la norma citada en precedencia se evidencia que el auto que ordena resolver la objeción por error grave del dictamen pericial en la sentencia y continuar con el trámite del proceso, no se encuentra enlistado en las providencias susceptibles de apelación, razón por la que el Despacho considera que estuvo bien denegado el recurso por parte del a quo.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 181
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 05001-23-31-000-2011-01112-01
Actor: IMPORTAMOS D.A. Y CIA S.A.S
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Asunto: Resuelve recurso de queja
AUTO INTERLOCUTORIO
Se decide el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la actora contra el auto de 14 de julio de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia[1], que rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el proveído de 27 de junio de ese año, proferido por el citado Tribunal.
I.- FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA
El a quo rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de 27 de junio de 2014, por medio de la cual se ordenó decidir el incidente de objeción por error grave del dictamen pericial hasta la sentencia y continuar con el trámite del proceso, habida cuenta que, de conformidad con los artículos 181 del Código Contencioso Administrativo – CCA y 351 del Código de Procedimiento Civil, dicha decisión no es apelable.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE QUEJA
El apoderado de la actora puso de manifiesto que con la adición de la demanda presentada contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, allegó al proceso un documento que requería traducción al castellano, cuya labor fue asignada al perito R.H.M.V., traducción necesaria para que éste fuera valorado y tenido como prueba.
Adujo que el perito rindió su experticia el 31 de mayo de 2013, la cual, a su juicio, adolecía de serias contradicciones que diferían sustancialmente de la realidad procesal, aunado al hecho de que se aseguró que el que el documento estaba en idioma francés, cuando el idioma correspondiente era inglés.
Señaló que en virtud de lo anterior, una vez se le corrió traslado del dictamen, solicitó la aclaración del mismo, razón por la que, mediante auto de 24 de junio de 2013, el Tribunal...
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