AUTO nº 05001-23-33-000-2019-01082-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185460

AUTO nº 05001-23-33-000-2019-01082-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Marzo 2021
Número de expediente05001-23-33-000-2019-01082-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA



PROCESO EJECUTIVO / PROCESO EJECUTIVO PARA EL COBRO DE OBLIGACIONES / TÍTULO EJECUTIVO / TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / AUTO QUE NIEGA MANDAMIENTO EJECUTIVO / CONCEPTO DE TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / OBLIGACIONES DEL CONTRATO ESTATAL / CONFORMACIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO / CONFORMACIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / VALIDEZ DEL TÍTULO EJECUTIVO / VALIDEZ DEL TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / DOCUMENTO AUTÉNTICO / PRINCIPIO DE ORIGINALIDAD / COPIA DEL TÍTULO EJECUTIVO / FALTA DE REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO / REQUISITOS DE EXISTENCIA DEL TÍTULO EJECUTIVO / REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO / REQUISITOS DEL TITULO EJECUTIVO COMPLEJO / TITULO EJECUTIVO / AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / COPIA DE DOCUMENTO / VALOR PROBATORIO DE LA COPIA DE DOCUMENTO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / IMPROCEDENCIA DE MANDAMIENTO EJECUTIVO / NEGACIÓN DEL MANDAMIENTO DE PAGO


[A] la S. le corresponde determinar si fue ajustada a derecho o no la decisión de primera instancia, por medio de la cual se negó el mandamiento de pago solicitado por la sociedad (...), con fundamento en que unos documentos que constituían el título ejecutivo complejo se aportaron en copia simple, cuando debían constar en copia auténtica. De entrada se advierte que, cuando la obligación que se cobra deviene de un contrato estatal, por regla general, el título ejecutivo tiene el carácter de complejo, en la medida en que no se encuentra conformado solamente por el negocio jurídico, sino también por otros documentos como actas y facturas elaboradas por la Administración y por el contratista, en los que conste la existencia de la obligación a favor de este último y a partir de los cuales sea posible deducir de manera clara y expresa tanto su contenido como su exigibilidad. (...) Adicionalmente, resulta oportuno traer a colación la sentencia del 28 de agosto de 2013, proferida por la S. Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por medio de la cual se unificó el criterio de reconocerle valor probatorio a los documentos aportados en copia simple en los procesos ordinarios, salvo en los que concierne a los procesos ejecutivos, cuyo respectivo título base de recaudo, bien sea simple o complejo, deberá allegarse en original o en copia auténtica. (...) En ese contexto, la parte ejecutante debía aportar en original o en copia auténtica los documentos que constituían el título ejecutivo complejo en este caso, lo cual no ocurrió así, (...). Como se observa, se aportó en copia simple el contrato suscrito (...), del cual surgen las obligaciones pactadas entre estos y en cuyo marco se expidieron las facturas aludidas, así como también se allegaron en copia simple las resoluciones mencionadas y el informe de seguimiento expedido por el supervisor del negocio jurídico en cuestión, circunstancia que imposibilita librar mandamiento de pago en este asunto, tal como lo concluyó el Tribunal a quo. Lo anterior, con fundamento en la normas referidas y en la pauta jurisprudencial del Consejo de Estado, en el sentido de que era obligación de la parte ejecutante aportar todos los documentos que constituían el título ejecutivo complejo en original o en copia auténtica, lo cual era necesario para librar el respectivo mandamiento de pago, en cuanto constituye un requisito formal que permite llevar a la autoridad judicial al convencimiento sobre la autenticidad del mismo y dota de certeza la obligación, según lo ha sostenido esta Corporación. (...) En ese orden de ideas, como la parte ejecutante no cumplió con la exigencia de aportar, en original o en copia auténtica, la mayoría de los documentos constitutivos del título ejecutivo complejo, la S. confirmará el auto dictado por el Tribunal a quo, por medio del cual se negó el mandamiento de pago solicitado por la sociedad (...).


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la exigibilidad del título, consultar: Consejo de Estado, S. de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, S. A, auto del 13 de abril de 2016, Exp. 53.104, C.P. Hernán Andrade Rincón. En cuanto a la unificación del criterio de reconocerle valor probatorio a los documentos aportados en copia simple, ver: sentencia de unificación del 28 de agosto de 2013, proferida por la S. Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, Exp. 25.022, M.E.G.B.. Respecto a la configuración de un título ejecutivo complejo, consultar: Consejo de Estado, S. de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, S. C, auto del 28 de octubre de 2019, Exp. 63.329, M.N.Y.C.. En ese mismo sentido, ver el auto del 29 de agosto de 2016, Exp. 51.281, proferido por la S. B de la Sección Tercera de esta Corporación, con ponencia del entonces C.P. Danilo Rojas Betancourth.


EXIGIBILIDAD DEL TÍTULO EJECUTIVO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / REQUISITOS DE EXISTENCIA DEL TÍTULO EJECUTIVO / REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO / REQUISITOS DEL TITULO EJECUTIVO COMPLEJO / CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO / VALIDEZ DEL TÍTULO EJECUTIVO / VALIDEZ DEL TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / / CONDICIÓN FORMAL DEL TÍTULO EJECUTIVO / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / NORMA APLICABLE AL TÍTULO EJECUTIVO / REGULACIÓN NORMATIVA DEL TÍTULO EJECUTIVO


Esta Corporación ha dicho que la exigibilidad del título dependerá de que reúna unos requisitos formales y sustanciales, aunado (sic) al hecho de que su conformación esté acorde con las condiciones previstas en el contrato estatal para el cobro de las obligaciones, en razón de que lo pactado es ley para las partes. De manera reiterada esta S., con base en lo previsto en el artículo 422 del CGP, ha señalado que los títulos ejecutivos, al margen de si son simples o complejos, deben gozar de unas condiciones formales y otras sustanciales: (i) las primeras se refieren a que los documentos en los que consta la obligación deben ser auténticos y emanar del deudor o de su causante, de una decisión condenatoria proferida por un juez o un tribunal u otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva; (ii) las segundas se traducen en que las obligaciones a favor del ejecutante o de su causante y a cargo del ejecutado o de su causante deben ser claras, expresas y exigibles. A lo anterior se suma que esta Corporación ha señalado que todos los documentos que constituyan título ejecutivo deben ser aportados en original o en copia auténtica, de acuerdo con lo previsto en el inciso 2° del artículo 215 del CPACA, el cual precisa que la valoración de copias simples no se aplicará cuando se trate de títulos ejecutivos, caso en el cual los documentos que los contengan deberán cumplir los requisitos exigidos en la ley.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre títulos ejecutivos complejos, requisitos formales y sustanciales, consultar: Consejo de Estado, S. de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, S. B, auto del 5 de octubre de 2020, Exp. 63.753, C.A.M.P.. Ver, entre otros pronunciamientos de la S. A de la Sección Tercera de esta Corporación, los siguientes: (i) auto del 20 de noviembre de 2020 Exp. 66.172, C.P. José Roberto Sáchica Méndez; (ii) auto del 23 de octubre de 2020, Exp. 65.271, C.J.R.S.M. y (iii) auto del 3 de julio de 2020, Exp. 65.561, C.P. María Adriana Marín. En cuanto a los documentos que constituyan título ejecutivo deben ser aportados en original o en copia auténtica, ver: Consejo de Estado, S. de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, S. B, auto del 18 de mayo de 2017, Exp. 53.240, C.D.R.B..



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: M.N.V. RICO


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 05001-23-33-000-2019-01082-01(66285)


Actor: SOCIEDAD KNIGTHS CAPITAL GROUP SRL


Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA




Referencia: PROCESO EJECUTIVO (AUTO)




Temas: DEMANDA EJECUTIVA / MANDAMIENTO DE PAGO – no se libra porque no se cumplió el requisito formal del título ejecutivo complejo, pues no se aportaron, en original o en copia auténtica, todos los documentos que conformaban el respectivo título.


La S. procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Knigths Capital Group Srl en contra del auto del 19 de julio de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual se negó el mandamiento de pago que solicitó dicha parte1.


I. ANTECEDENTES


1. En escrito presentado el 10 de abril de 2019, la sociedad Knigths Capital Group Srl interpuso demanda ejecutiva contra el departamento de Antioquia - Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, con el fin de que se libre mandamiento de pago, así (transcripción literal, incluso con posibles errores):


PRIMERO. Por las sumas adeudadas por concepto de las facturas KCG-CTD 001,002, 003, 0010, 0012, 0014, relacionadas en el acápite de los hechos, esto es, el valor de US$ 693.400,59 (SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DÓLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS), es decir, la suma de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE PESOS.


SEGUNDO. Los intereses bancarios moratorios, desde que se hizo exigible la obligación hasta que se satisfagan las pretensiones indexadas.


2. Auto apelado


Mediante auto del 19 de julio de 2019, el Tribunal a quo negó el mandamiento de pago, con fundamento en que no se cumplieron los requisitos para el efecto.


Señaló que la parte actora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR