AUTO nº 05001-23-33-000-2018-02110-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 29-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188414

AUTO nº 05001-23-33-000-2018-02110-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 29-04-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión29 Abril 2021
Número de expediente05001-23-33-000-2018-02110-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO MANIFESTADO POR MAGISTRADOS DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO –Fundado / BONIFICACIÓN JUDICIAL

los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Como se observa, dentro de la referida acción, se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y reliquidación de las prestaciones sociales y laborales, teniendo en cuenta la bonificación judicial. Los Magistrados del Tribunal advierten que, dada la calidad de funcionarios de la Rama Judicial, no le es posible conocer del presente proceso toda vez que les asiste un interés por lo menos indirecto, ya que, el beneficio laboral que es discutido por la accionante, fue creado para los jueces y empleados de la Rama Judicial. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, son razonables, pues en efecto les asiste un interés a lo menos indirecto de índole económico en el resultado del proceso.En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los Magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo legal y ético, aceptar el impedimento y declararlos separados del conocimiento del presente asunto con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, por ende, la subsección B de sección segunda de esta Corporación ACEPTA el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: S.L.I.V.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 05001-23-33-000-2018-02110-01(0269-21)

Actor: L.D.B.G.

Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho (Ley 1437 de 2011)

Tema: Bonificación judicial

Actuación: Aceptación de impedimento

Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaria[1], para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, con fundamento en las razones que a continuación se describen.

La señora L.D.B.G., mediante apoderado, solicitó la inaplicación del Decreto 383 de 2013 por el cual se dispuso la creación del emolumento denominado bonificación judicial estableciéndose en el mismo su carácter no salarial, y así mismo la declaratoria de nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones No. DESAJMER 18-5361 del 13 de abril del 2018, así como del acto ficto derivado del silencio administrativo ante la falta de solución del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. DESAJMER 17-777, mediante los cuales se niega una petición de reconocimiento como factor salarial de la denominada “bonificación judicial”, establecida en el Decreto 383 del 6 de marzo de 2013 a favor de los servidores de la Rama Judicial, así como el reajuste y pago total de los emolumentos que se han cancelado con posterioridad a la expedición del mencionado...

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