AUTO nº 05001-23-33-000-2018-00945-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 09-04-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 05001-23-33-000-2018-00945-01 |
Fecha de la decisión | 09 Abril 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / INTERVENCIÓN DEL APODERADO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / VOCACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA / PRETENSIÓN PRINCIPAL / CUANTÍA DEL PROCESO / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
El Despacho ADMITE el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia […] proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. El presente proceso tiene vocación de doble instancia, dado que la pretensión mayor supera los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para el […] año en el cual se presentó la demanda. [C]onforme a lo dispuesto en los artículos 150, 152 numeral 6, 157 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 247
NOTIFICACIÓN PERSONAL / NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO / NOTIFICACIÓN POR ESTADO / NOTIFICACIÓN DE PARTES DEL PROCESO / CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PROCESAL / ACTO DE INFORMACIÓN / DECISIÓN DEL AUTO INTERLOCUTORIO / AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO / EJERCICIO DE FUNCIÓN CONSTITUCIONAL
[N]OTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Agente del Ministerio Público y por estado a las partes, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3º del artículo 198 y en el artículo 201 del CPACA. [C]OMUNÍQUESE el contenido del presente proveído a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a efectos de que ejerza sus competencias constitucionales y legales, si a bien lo tiene.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 198 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 201
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: N.Y. CORRALES
Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 05001-23-33-000-2018-00945-01(66648)
Actor: LUZ ALBA ESPINOSA Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL Y OTROS
Referencia: REPARACIÓN DIRECTA
Asunto: Admite recurso de apelación contra sentencia
El Despacho ADMITE el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019)[1] proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
El presente proceso tiene vocación de doble instancia, dado que la pretensión mayor supera los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para el 2018, año en el cual se presentó la demanda[2]. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 150, 152 numeral 6, 157 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)[3].
Por Secretaría, NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Agente del Ministerio Público y por estado a las partes, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3º del artículo 198 y en el artículo 201 del CPACA[4].
Asimismo, por Secretaría, COMUNÍQUESE el contenido del presente proveído a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a efectos de que ejerza sus competencias constitucionales y legales, si a bien lo tiene.
Finalmente, se requiere a los sujetos procesales para que informen su dirección de notificaciones electrónicas y se advierte que en adelante deberán COMUNICAR cualquier modificación...
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