AUTO nº 05001-23-33-000-2016-00639-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189299

AUTO nº 05001-23-33-000-2016-00639-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 25-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Número de expediente05001-23-33-000-2016-00639-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN CUARTA
CONSEJO DE ESTADO

DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA DEMANDA – Requisitos / DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA DEMANDA – Competencia de la sala / DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA DEMANDA – Término / DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA DEMANDA – Definición / REQUISITOS PARA TERMINAR EL PROCESO POR DESISTIMIENTO TÁCITO – Cumplimiento / CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PROCESAL DESPUÉS DE LA EXPEDICIÓN Y ANTES DE LA EJECUTORIA DEL AUTO QUE DECRETA EL DESISTIMIENTO TÁCITO – Reiteración de jurisprudencia. Efectos jurídicos / DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA DEMANDA – Cumplimiento de la carga procesal / DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA DEMANDA – Oportunidad para subsanar la omisión

Corresponde a la Sala determinar si se cumplen los requisitos para decretar el desistimiento tácito de la demanda y finalizar el proceso. 1. La Sala es competente para proferir este auto porque decide la apelación de una providencia que pone fin al proceso, según lo previsto en el literal g) del numeral segundo del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2. El artículo 178 ibidem establece que, cuando transcurran 30 días sin que el demandante acredite el cumplimiento del acto necesario para continuar con el proceso, el juez ordenará su cumplimiento en el plazo de 15 días. Además, esta norma señala que si finaliza este término de 15 días sin que el interesado acredite el cumplimiento de su obligación, la demanda quedará sin efectos y el juez decretará la terminación del proceso por el desistimiento tácito. En esa medida, el desistimiento tácito se ha concebido en nuestro ordenamiento jurídico como una consecuencia adversa para la parte que promueve un trámite judicial, pero incumple con una carga procesal de la cual depende la continuación del litigio. (…) [A]l momento en que fue proferido el auto apelado (20 de enero de 2020) se cumplían los requisitos para terminar el proceso por desistimiento tácito de la demanda del artículo 178 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante, esta Sección señaló en el auto del 30 de agosto de 2016 que el interesado puede acreditar el cumplimiento de la obligación procesal después de la expedición y antes de la ejecutoria del auto que decreta el desistimiento tácito, pues en estos eventos la decisión no está en firme. Más recientemente, en el auto del 26 de noviembre de 2020, la Sala adoptó una postura similar al considerar que, durante el trámite de la apelación del auto que rechazó la demanda o que negó el mandamiento de pago, el demandante puede subsanar los errores formales porque, de lo contrario, se «incurriría en un exceso de ritual manifiesto por impedir el ejercicio del derecho sustancial y fundamental de acceso a la administración de justicia por una simple formalidad». En el caso concreto, se encuentra que dentro del término de ejecutoria del auto que dio por terminado el proceso por desistimiento tácito, el actor aportó la constancia del traslado al litisconsorte necesario Sociedad Operadora de Aeropuertos Centro Norte S.A., con lo cual cumplió con la carga procesal que tenía pendiente antes de la firmeza del citado auto, es decir, que demostró tener interés en que se continúe con el trámite judicial y, por ende, debe privilegiarse el acceso a la administración de justicia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 178

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-33-000-2016-00639-01 (25689)

Actor: MUNICIPIO DE CAREPA

Demandado MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS

AUTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Carepa contra el auto del 20 de enero de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad, mediante el cual declaró la terminación del proceso por desistimiento tácito de la demanda.

ANTECEDENTES

Hechos relevantes.

El Municipio de Carepa presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la anulación del acto administrativo proferido el 20 de noviembre de 2015 por el Ministerio del Interior, que negó la devolución de la contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto generado por la Concesión Aeropuerto A.R.B..

En la audiencia inicial celebrada el 8 de mayo de 2018, el Tribunal Administrativo de Antioquia vinculó como litisconsorcio necesario a la Sociedad Operadora de Aeropuertos Centro Norte S.A. Por este motivo, ordenó al Municipio de Carepa remitir a la sociedad vinculada las copias de la demanda, de sus anexos y del acta de la audiencia mediante servicio postal autorizado, y aportar la constancia al expediente en el plazo de 10 días.

El Municipio de C. no cumplió con esta obligación, por lo que el Tribunal requirió su cumplimiento mediante auto del 27 de agosto de 2018. Además, mediante autos del 6 de mayo y del 24 de julio de 2019, se requirió nuevamente a la entidad territorial para que cumpliera su obligación en el plazo de 15 días, so pena de decretar el desistimiento tácito de la demanda.

Providencia impugnada.

El Tribunal, mediante auto del 20 de enero de 2020, declaró el desistimiento tácito de la demanda y terminó el proceso porque, luego de adelantar el procedimiento del artículo 178 de la Ley 1437 de 2011, el Municipio de C. no presentó la constancia de envío de la demanda, de sus anexos y del acta de la audiencia inicial a la Sociedad Operadora de Aeropuertos Centro Norte S.A.

Recurso de apelación.

El Municipio de Carepa sustentó su recurso en los siguientes argumentos:

El apoderado puso de presente que tuvo diferentes inconvenientes con el anterior alcalde del Municipio de Carepa y afirma que «sin que ello sea una escusa (sic) válida en el no cumplimiento de las obligaciones»[1]. No obstante, sostuvo que es necesario continuar el proceso judicial para garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia de los habitantes de la ciudad, quienes no deben soportar los malos...

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