AUTO nº 05001-23-33-000-2021-01149-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189916

AUTO nº 05001-23-33-000-2021-01149-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 25-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Número de expediente05001-23-33-000-2021-01149-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS EN LA RAMA JUDICIAL

De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, por cuanto les asiste un interés directo en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago del salario teniendo en cuenta los gastos de representación y la prima especial de servicios como factores salariales, es decir, que en su calidad de magistrados de tribunal persiguen las mismas prestaciones pretendidas por la parte demandante. En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el ordinal 1.º del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (C.G.P.) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-33-000-2021-01149-01(3623-21)

Actor: M.N.H.A.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Impedimento.

IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 2011[1]

Auto interlocutorio O-2021.

ASUNTO

De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5.º del artículo 131 del CPACA[2], se decide sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la señora M.N.H.A. contra la Nación, Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

Se advierte por la Corporación que, mediante escrito del 23 de julio de 2021[3], los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia manifestaron impedimento para conocer del proceso de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso.

Lo anterior en virtud de que la demanda tiene por objeto «[…] la reliquidación del salario en un 100%, más prestaciones sociales del porcentaje de salario dejado de cancelar, 25%, y las prestaciones de los gastos de representación, con factor salarial, durante los años 2018 y siguientes mientras siga ocupando el cargo o similar […]». Asimismo, la demandante señaló que los actos administrativos están viciados de nulidad por haber dejado de incluir el 30% de la prima especial de servicios como factor salarial para calcular el pago de las prestaciones sociales que corresponden al período reclamado, y, en consecuencia, les asiste un interés directo en el planteamiento y resultado del proceso, en la medida que:

«[…] la prestación denominada “Gastos (sic) de representación” también es percibida en nuestra calidad de funcionarios de la R.J., razón por la cual podría desprenderse un interés, en el asunto de la referencia, toda vez que el beneficio laboral reclamado también fue creado con los mismos fines que invoca la parte actora […]»

De otra parte, el magistrado G.Z.V. mediante escrito de adhesión[4], refirió que le asiste un interés directo, dado que la prima especial de servicios es un factor salarial que perciben los magistrados de tribunal, por lo que resolver de fondo el asunto, podría beneficiar a los funcionarios de esa Corporación.

CONSIDERACIONES

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

En criterio de esta Corporación[5], no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia […]»[6]...

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