AUTO nº 05001-23-31-000-2007-02416-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190378

AUTO nº 05001-23-31-000-2007-02416-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión19 Febrero 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2007-02416-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE ADICIÓN A LA SENTENCIA / ADICIÓN A LA SENTENCIA / ADICIÓN DEL FALLO / ADICIÓN A LA PROVIDENCIA JUDICIAL / REQUISITOS DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA / TÉRMINO DE SOLICITUD DE ADICIÓN A LA SENTENCIA / FINALIDAD DE LA ADICIÓN A LA PROVIDENCIA / OBJETO DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA / AUTO QUE NIEGA LA ADICIÓN A LA SENTENCIA


[E]n relación con las solicitudes de adición elevadas, se encuentra que son extemporáneas (…). Así las cosas, es evidente que las peticiones de adición se presentaron con inobservancia de lo dispuesto en el artículo 311 del C. de P.C. En todo caso, también encuentra la Sala que lo pretendido por la parte demandante no es que se complemente el fallo en algún aspecto o punto de la litis que hubiere quedado sin resolver –propósito de la adición de providencias–, sino controvertir la negativa de los perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, frente a dos de las víctimas directas del daño, lo cual resulta abiertamente improcedente. (.,.) Con fundamento en lo expuesto, se rechazarán las solicitudes de “adición” elevadas por la parte demandante.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 311


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance de la adición a la sentencia, consultar providencia de 16 de diciembre de 2020, Exp. 64471, C.M.N.V.R..


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / GRUPO DEMANDANTE / PARTE DEMANDANTE / NOMBRE DEL DEMANDANTE / COMPAÑERO PERMANENTE / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / OMISIÓN SUSTANCIAL EN LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA


En relación con la petición de corrección del fallo de segunda instancia, porque (…) quedó por fuera la demandante (…), compañera permanente del señor (…) para la época en que fue privado injustamente de su libertad y quien fue beneficiaria de indemnización en sede primera instancia, la Subsección la encuentra procedente, toda vez que dicha demandante sí formó parte del proceso, pero en el fallo de segunda instancia se omitió incluirla como beneficiaria de la condena por perjuicios morales. (…) Así las cosas, con fundamento en el artículo 310 del C. de P.C., se corregirá el fallo de segunda instancia, en el sentido de incluir a dicha demandante como beneficiaria, al igual que los demás miembros del grupo familiar del señor Luis Aníbal S.E., de la indemnización de perjuicios morales.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la corrección de la providencia por error originado en la parte resolutiva de la sentencia, al omitirse a uno de los demandantes como una de las personas a indemnizar, consultar providencia de 21 de junio de 2018, Exp. 55078, C.M.N.V.R..



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO


Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 05001-23-31-000-2007-02416-01(49549) ACUMULADO 05001-23-31-000-2009-00443-01(52422), 05001-23-31-000-2008-00237-01(53563), 05001-23-31-000-2008-00240-01(49127), 05001-23-31-000-2008-00486-01(49431), 05001-23-31-000-2007-02415-01(48259), 05001-23-31-000-2009-00331-01(52093), 05001-23-31-000-2007-02420-01(44757), 05001-23-31-000-2009-00049-01(50775), 05001-23-31-000-2008-00481-01(46897)


Actor: F.E.C.S. Y OTROS


Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTRO




Referencia: ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)




Temas: SOLICITUD DE ADICIÓN – Extemporánea e improcedente porque se pretende controvertir lo decidido / SOLICITUD DE CORRECCIÓN – Procedente porque se omitió incluir a una demandante como beneficiaria de la indemnización correspondiente.



Procede la Sala a pronunciarse en relación con las solicitudes de corrección y adición elevadas por la parte demandante frente a la sentencia dictada el 23 de octubre de 2020, en la cual, frente a los procesos 52.093 y 52.422 –a los que están dirigidas las mencionadas peticiones–, se decidió, respectivamente, lo siguiente (transcripción de forma literal):


QUINTO: MODIFICAR, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia, la sentencia proferida el 30 de mayo de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso con radicado 52.093, la cual quedará así:


1.- DECLARAR administrativamente responsables a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial por la privación injusta de la libertad padecida por Luis Aníbal Sánchez Echavarría.


2.- CONDENAR, en partes iguales, a la Nación – Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial, a pagar los siguientes montos:


A favor de Luis Aníbal S.E., ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales.

Para Aura Mercedes Sánchez Echavarría, A.R.S.E., I. de J.S.E. y Luz Marina Echavarría (hermanos), cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicios morales, para cada uno.


A favor de Luis Aníbal S.E., cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la grave afectación de sus bienes y derechos convencional y constitucionalmente amparados.


3.- DECLARAR la falta de legitimación en la causa de Ana Milena C. Duarte y D.E.C.D..


4.- NEGAR las demás pretensiones de la demanda.


(…)


SEXTO: MODIFICAR, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia, la sentencia proferida el 29 de octubre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso con radicado 52.422, la cual...

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