AUTO nº 05001-23-33-000-2016-00374-05 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 02-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191075

AUTO nº 05001-23-33-000-2016-00374-05 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 02-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión02 Agosto 2021
Número de expediente05001-23-33-000-2016-00374-05
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN TRÁMITE DE INCIDENTE DE DESACATO / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN ACCIÓN DE TUTELA – Acreditada / AUSENCIA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO ESPECIALIZADO – Que requiere el menor / CONFIRMACIÓN DE LA SANCIÓN EN GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

[E]l despacho del magistrado ponente de la presente decisión se comunicó, por vía telefónica, con la [actora], quien manifestó que hasta la fecha la entidad accionada no le ha restablecido los servicios de salud a su hijo [S.R.], para que pueda realizar las terapias que requiere en la Fundación Integrar. Por tanto, la S. concluye que el funcionario mencionado no ha cumplido lo ordenado en la providencia antes citada, comoquiera que dentro del trámite incidental de desacato no obra material probatorio que acredite la prestación de los servicios especializados e integrales que necesita el menor [S.R.] en la Fundación Integrar para su recuperación, y por el contrario, sí se advierte que la actuación del funcionario sancionado ha sido omisiva, pues durante todo el trámite incidental omitió pronunciarse. Al respecto, es preciso indicar que la corporación judicial precitada garantizó el debido proceso y contradicción que le asiste al brigadier general [C.A.R.A.] en el presente trámite constitucional, ya que este fue notificado tanto de la providencia que dio apertura al incidente de desacato como del auto que lo resolvió y le impuso una sanción. Por consiguiente, el actuar negligente del encargado de materializar la orden impuesta en la sentencia de tutela genera que los derechos que fueron amparados en dicha providencia continúen siendo vulnerados. En consecuencia, esta S. confirmará la providencia emitida el 16 de julio de 2021 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, mediante la cual se sancionó por desacato al brigadier general [C.A.R.A.], en calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional, por incumplir la orden impuesta en el fallo del 29 de febrero de 2016.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-33-000-2016-00374-05(AC)A

Actor: N.G.S., COMO AGENTE OFICIOSA DE S.R.G.

Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

AUTO QUE RESUELVE CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO

ASUNTO

La S. A de la Sección Segunda del Consejo de Estado procede a revisar, en grado jurisdiccional de consulta, la providencia dictada el 16 de julio de 2021 por la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual decidió el incidente de desacato promovido por la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

ANTECEDENTES

El 1.° de julio de 2021 la señora N.G.S., en calidad de agente oficiosa de S.R.G., interpuso incidente de desacato en contra de la Dirección de Sanidad Militar, por el incumplimiento de la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, en el fallo de tutela del 29 de febrero de 2016, mediante el cual se ampararon los derechos fundamentales a la vida, igualdad, dignidad humana, salud y seguridad social del menor S.R.G.. Para el efecto, la accionante manifestó que el 12 de abril de la anualidad en curso la Fundación Integrar, a través de correo electrónico, le comunicó que debía suspenderle los servicios integrales y especializados que le presta a su hijo, debido al incumplimiento en los pagos por parte de la entidad accionada o una falta de propuesta de aquella para efectuar los mismos.

DECISIÓN CONSULTADA

El 16 de julio de 2021 el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, sancionó al brigadier general C.A.R.A., en calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por incumplir la orden impartida en la sentencia de tutela del 29 de febrero de 2016.

CONSIDERACIONES

Estudio normativo y jurisprudencial del incidente de desacato

La acción de tutela es un procedimiento preferente y sumario cuyo principal objetivo es la protección inmediata de derechos fundamentales (artículo 86 de la Constitución Política). En esa medida, guarda especial relevancia que las sentencias dictadas en sede de tutela sean acatadas sin demora. De allí que el Decreto 2591 de 1991 faculta al juez para lograr dicha finalidad.

En efecto, el artículo 27 del citado Decreto dispone un procedimiento de cumplimiento que es iniciado de oficio por el juez, pero puede ser impulsado por el interesado o el Ministerio Público. La mencionada norma regula que en el evento en el cual la autoridad responsable del daño causado no cumpla dentro de las 48 horas siguientes la orden dada en el fallo, el juez se dirigirá ante el superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir e inicie un procedimiento disciplinario en su contra.

Así mismo, reglamenta que, si la autoridad se abstiene de cumplir después de transcurridas otras 48 horas, el juez ordenará abrir un proceso contra el superior y adoptará las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del fallo. Adicionalmente, señala que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia. Al respecto, el artículo 52 ibídem faculta al accionante para solicitar el cumplimiento del fallo mediante el incidente de desacato, en los siguientes términos:

«La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción».

En ese orden de ideas, una vez el accionante ha presentado el incidente de desacato, el juez debe analizar si la orden impuesta en sede de tutela fue cumplida o, si, por el contrario, no ha sido acatada. En caso de que establezca que existe un incumplimiento, deberá imponer la sanción proporcional que corresponda. Sobre el particular, es importante tener presente que la imposición de una sanción es una manifestación de las facultades del juez para hacer cumplir el amparo ordenado y verificar el acatamiento de las decisiones de tutela.

Igualmente, es relevante resaltar que, en el incidente, a diferencia del procedimiento de cumplimiento, debe acreditarse la responsabilidad de carácter subjetivo, esto es, la existencia de un nexo causal entre la desobediencia del fallo y la culpa o dolo del funcionario responsable. Así las cosas, el juez de tutela tiene que determinar quién es la persona encargada de...

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