AUTO nº 05001-23-33-000-2021-01784-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192659

AUTO nº 05001-23-33-000-2021-01784-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente05001-23-33-000-2021-01784-01
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN TRÁMITE DE INCIDENTE DE DESACATO / SANCIÓN POR DESACATO / MEDIDA PROVISIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA / SUSPENSIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN COBRO COACTIVO / EMBARGO DE SUMAS DE DINERO / UTILIZACIÓN DEL DINERO / REQUISITOS DE LA SANCIÓN POR DESACATO

[L]a Sala advierte que sí hay lugar a sancionar a la señora [J.G.L.], en calidad de gerente y representante legal de la E.S.E Hospital Pedro Nel Cardona de Arboletes (Antioquia), dado que no acreditó que se ha abstenido de hacer uso de los dineros que le fueron traslados y tampoco que los congeló. (…) Sumado a que dicha ciudadana no expuso algún argumento que justificara el por qué no aportó la certificación bancaria que prueba la existencia de los dineros congelados, ni tampoco el motivo por el cuál aparece en la cuenta del hospital un saldo total inferior al que se le consignó por concepto de los dineros que embargó a Savia Salud EPS. (…) Es de anotar que una vez revisado el expediente y las pruebas obrantes en el plenario, se observa que la señora [J.G.L.] fue debidamente individualizada y vinculada a la presente actuación, por lo que se verifica que el trámite se adelantó con plenas garantías de sus derechos al debido proceso y de defensa. (…) Pues bien, dado que en el asunto objeto de estudio no se cumplió la obligación a cargo de la gerente y representante legal del aludido hospital, esta Corporación procederá a estudiar la proporcionalidad de la sanción impuesta en razón del desacato (…) Al tenor del anterior criterio, se aplicará el test de proporcionalidad a la multa asignada en esta oportunidad a la señora [J.G.L.], en calidad de gerente y representante legal de la E.S.E Hospital Pedro Nel Cardona de Arboletes (Antioquia), motivo por el que se analizarán los siguientes aspectos: (…) En el caso en estudio, se tiene que el propósito perseguido con la sanción impuesta a la señora [J.G.L.], en condición de gerente y representante legal de la E.S.E Hospital Pedro Nel Cardona de Arboletes (Antioquia), radica en que no utilice los recursos que le fueron consignados como producto del embargo de la cuenta a nombre de Savia Salud EPS, toda vez que esta última entidad es responsable de la prestación de los servicios de salud de sus afiliados en el régimen subsidiado y contributivo en el departamento de Antioquia. (…) Inclusive, es importante tener en cuenta que tal orden aunque fue impartida con ocasión de la medida provisional decretada, se mantuvo en la sentencia de 25 de octubre de 2021, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Decisión resolvió la acción de tutela presentada por Savia Salud EPS y amparó su derecho fundamental al debido proceso. (…) Lo anterior, con el propósito de que sea el juez que conoce del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió la parte actora por los mismos hechos expuestos en la tutela el que se pronuncie respecto a la suspensión provisional de los actos que controvierte y dicte las medidas que considere pertinentes en torno a la suma de $3.574.836.296 que efectivamente pagó el Banco Agrario de Colombia S.A. y que tendría que encontrarse congelada en la cuenta maestra de la E.S.E Hospital P.N.C. de Arboletes (Antioquia). (…) Sobre este punto, la Sala encuentra que la sanción imputada es idónea para obtener el debido cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad, en el marco de la acción de tutela con radicado 05001-23-33-000-2021-01784-00, comoquiera que mediante la misma se pretende instar a la señora [J.G.L.] que se abstenga de seguir usando la suma de dinero que le fue consignada, pues proviene de recursos que tienen una destinación específica en materia de salud y beneficia a la población vulnerable del departamento de Antioquia. (…) La Sala considera que la multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes atribuida a la señora [J.G.L.], en calidad de gerente y representante legal de la E.S.E Hospital Pedro Nel Cardona de Arboletes (Antioquia) se ajusta al menoscabo que puede ocasionar al utilizar los dineros depositados en su cuenta, en tanto que implicaría una afectación en la prestación de los servicios de salud.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-33-000-2021-01784-01(AC)

Actor: ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS S.A.S - SAVIA SALUD EPS

Demandado: JUZGADO TREINTA Y CUATRO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MEDELLÍN Y OTROS

OBJETO DE LA DECISIÓN

Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la decisión proferida el 27 de octubre de 2021, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad, declaró en desacato al señor F.J.M.S., en calidad de presidente y representante legal del Banco Agrario de Colombia S.A., al señor J.A.C.R., en condición de gerente regional Antioquia del Banco Agrario de Colombia S.A. y a la señora J.G.L., en calidad de gerente y representante legal de la E.S.E Hospital Pedro Nel Cardona de Arboletes (Antioquia).

Lo anterior, por incumplimiento de la medida provisional decretada en los autos de 5 y 6 de octubre de 2021 por el Juzgado Catorce Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, la cual fue mantenida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad, mediante proveído de 11 de octubre siguiente y, en consecuencia, los sancionó con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno.

I. ANTECEDENTES

1. Acción de tutela

1.1. La sociedad Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S, en adelante Savia Salud EPS, presentó acción de tutela contra la E.S.E Hospital P.N.C. de Arboletes (Antioquia), al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

Esto, por cuanto el aludido hospital solicitó a Bancolombia S.A. el embargo de $3.574.836.296 que tenía Savia Salud EPS depositados en la cuenta bancaria terminada en 59114, con respaldo en la Resolución 060 de 6 de mayo de 2021 –por medio de la cual se liquidó de forma unilateral unos contratos de prestación de servicios que habían celebrado– y el proceso de cobro coactivo 0068 del mismo año.

Por lo tanto, la parte actora solicitó como medida provisional que se ordenara a Bancolombia S.A. abstenerse de ejecutar el desembolso requerido por la E.S.E Hospital P.N.C. de Arboletes (Antioquia) y “mantener congelados” los dineros hasta que el juez que conoce del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió por los mismos hechos expuestos en la tutela se pronuncie respecto a la suspensión provisional de los actos que controvierte.[1]

1.2. La acción de tutela fue repartida el 5 de octubre de 2021 a las 4:31 p.m. al Juzgado Catorce Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín[2], el cual mediante auto de 5 de octubre de 2021 ordenó su devolución a la Oficina de Apoyo Judicial para que fuera remitida al Tribunal Administrativo de Antioquia, pues era necesaria la vinculación del Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo de Medellín y decretó la siguiente medida provisional:

“(…) considera este Despacho que se hace necesario dar aplicación de manera temporal a lo establecido en el Artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, en atención a la necesidad de salvaguardar los derechos fundamentales que alega la parte accionante, y en aras de evitar un perjuicio irremediable sin haber pronunciamiento del Juez competente, por lo tanto, se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE MANERA TEMPORAL A PREVENCIÓN, en consecuencia se ordena a BANCOLOMBIA S.A, que se ABSTENGA hasta tanto se decida la medida provisional de fondo por parte del Juzgado que corresponda por competencia, de ejecutar el desembolso inmediato ordenado por la E.S.E HOSPITAL PEDRO NEL CARDONA DE ARBOLETES, en oficio del 1 de octubre con relación a los dineros congelados en la cuenta bancaria terminada en 59114 a nombre de Savia Salud EPS, con ocasión al decreto de embargo y secuestro de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS MCTE ($3.574.836.296). Es decir, abstenerse de entregar para depósito judicial en favor de la ESE HOSPITAL PEDRO NEL CARDONA DE ARBOLETES los dineros congelados, o realizar cualquier otro tipo de movimiento adicional a la restricción de movimiento ya aplicada a los dineros de Savia Salud EPS (...)”.

Luego, el Juzgado Catorce Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín profirió auto de 6 de octubre del año en curso tras advertir el presunto incumplimiento de la medida decretada por parte de Bancolombia S.A., según lo informado por la parte actora, razón por la cual resolvió:

“ORDENAR a BANCOLOMBIA S.A, se sirva de manera inmediata retrotraer las actuaciones que haya...

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