AUTO nº 05001-23-33-000-2016-01931-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 07-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193358

AUTO nº 05001-23-33-000-2016-01931-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 07-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión07 Mayo 2021
Número de expediente05001-23-33-000-2016-01931-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA / DECLARA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO – A partir del incidente de desacato / FALTA DE VINCULACIÓN DE SUJETO CON INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO

Lo anterior se fundamenta en que el 3 de marzo de 2021, el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Tercera de Oralidad sancionó al brigadier general [J.A.S.P] por considerar que aquel fungía como director de Sanidad del Ejército, pese a que para esa fecha aquel ya no desempeñaba ese cargo. Desde diciembre de 2020, se nombró como nuevo director de Sanidad del Ejército al brigadier general [C.A.R.A]. Así se dejó constancia en la página web de dicha entidad. Este error implica que no se vinculó al funcionario que verdaderamente debió ser llamado al proceso, que no era otro que el actual director de Sanidad. Adicional a la falta de vinculación del mencionado funcionario, la situación descrita significa que en el curso del incidente se sancionó a un funcionario diferente al que tenía el deber de cumplir la decisión de tutela. Esta situación, además de transgredir su debido proceso, obstaculiza el cumplimiento del fallo, ya que el funcionario erróneamente sancionado no tiene forma de cumplir la orden judicial, pues al dejar de ocupar el cargo de director carece de la autoridad y de los recursos suficientes para acatar lo dispuesto por el juez. (…) Con fundamento en los motivos expuestos, se anulará lo actuado en el presente trámite, de manera que el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Tercera de Oralidad vuelva a iniciar el incidente de desacato contra el actual director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier [C.A.R.A] o quien haga sus veces; y que lo resuelva en un término perentorio.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 133 – NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, D. C., siete (07) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-33-000-2016-01931-01(AC)

Actor: J.C.Q.P.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO

NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD

El despacho conoció el 29 de abril de 2021, del presente asunto a fin de resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Tercera de Oralidad al brigadier general J.A.S.P., mediante auto de 3 de marzo de 2021. No obstante, se encontró necesario declarar la nulidad de todo lo actuado, tal como se expondrá a continuación:

ANTECEDENTES

  1. Hechos

1.1. El 8 de septiembre de 2016, el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Tercera de Oralidad profirió sentencia de primera instancia, en la que ordenó lo siguiente:

PRIMERO. CONCEDER la acción de tutela interpuesta por el señor J.C.Q.P. en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, autorice la reactivación de los servicios de salud para el efecto pretendido en la tutela y realizar los procedimientos pertinentes, así como que se preste todo el tratamiento integral requerido relacionado con el diagnóstico de ‘E de falange del 5 dedo de la mano derecha’.

TERCERO. ORDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD que realice al señor J.C.Q.P., valoración por Junta Médica Laboral, con el objeto de determinar la capacidad laboral, lesiones, secuelas, indemnizaciones e imputabilidad del servicio[1].

1.2. Las partes no apelaron la sentencia de primera instancia[2].

1.3. El 10 de noviembre de 2020[3], J.C.Q.P. presentó incidente de desacato, porque consideró que la Dirección de Sanidad estaba incumpliendo la orden de tutela, debido a que aún no le ha practicado la junta médica laboral.

1.4. Mediante auto de 19 de noviembre de 2020, se requirió a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, para que informara las razones por las cuales no ha cumplido a cabalidad con lo ordenado en el fallo de tutela de 8 de septiembre de 2016.

1.5. En auto de 7 de diciembre de 2020, se dio apertura al incidente de desacato solicitado en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y se ordenó notificar al brigadier general J.A.S.P., para que se pronunciara sobre el cumplimiento de la orden de tutela, por considerar que este fungía como director de Sanidad del Ejército Nacional.

1.6. En providencia del 9 de febrero de 2021, se requirió a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional para que allegara informe sobre el cumplimiento de la orden de tutela.

1.7. El 3 de marzo de 2021, el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Tercera de Oralidad sancionó al brigadier general J.A.S.P. con multa de cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes. La decisión se fundamentó en que aquel incurrió en una conducta omisiva frente al cumplimiento de las órdenes impartidas a su cargo.

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