AUTO nº 05001-23-31-000-2010-00048-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 02 Junio 2021 |
Número de expediente | 05001-23-31-000-2010-00048-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR POR CAMBIO DE PALABRAS / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA / ERROR EN EL NOMBRE DE LA DEMANDANTE / SENTENCIA CONDENATORIA
De conformidad con el artículo 310 del CPC la sentencia puede ser corregida, de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo cuando “se haya incurrido en (…) error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” En la sentencia de 31 de julio de 2020 el nombre de la compañera permanente de la víctima directa quedó escrito [de manera errónea, siendo el correcto aquel que] consta en el poder por ella otorgado y en el registro civil de nacimiento correspondiente. De conformidad con lo anterior, la Sala corregirá el nombre al que se hace mención, tal y como aparece en el registro civil [de la demandante].
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 05001-23-31-000-2010-00048-01(47233)A
Actor: JAIME DE JESÚS MUÑOZ PEÑA Y OTROS
Demandado: NACIÓN–RAMA JUDICIAL Y OTRA
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Tema: Corrección de sentencia por error de cambio de palabras
AUTO
Procede la Sala a decidir la solicitud de corrección de la sentencia del 31 de julio de 2020 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación dentro de este proceso.
I.- Antecedentes
En demanda presentada el 30 de noviembre de 2009, la parte demandante solicitó la declaratoria de responsabilidad patrimonial de la Nación-Rama Judicial y de la Nación-Fiscalía General de la Nación con el propósito de obtener la reparación de los perjuicios sufridos con la privación de la libertad a la que fue sometido el demandante J. de Jesús Muñoz Peña entre el 25 de julio de 2007 y el 20 de noviembre de ese año.
En sentencia del 21 de agosto de 2012 el Tribunal Administrativo del Antioquia accedió a las pretensiones de la demanda.
La Nación-Rama Judicial y la Nación-Fiscalía General de la Nación presentaron recursos de apelación, que fueron resueltos por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia del 31 de julio...
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