AUTO nº 05001-23-33-000-2013-00451-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 17-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896193980

AUTO nº 05001-23-33-000-2013-00451-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 17-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión17 Septiembre 2020
Número de expediente05001-23-33-000-2013-00451-02
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO


COSTAS PROCESALES / APELACIÓN LIQUIDACIÓN DE CONDENA EN COSTAS


[L]as costas procesales están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. […] [A]tañen a los gastos en que incurren las partes por el apoderamiento para el ejercicio del derecho a la defensa técnica y a todos los gastos necesarios y útiles causados dentro de un proceso, como lo son el valor de las notificaciones, traslado de testigos, práctica de pruebas periciales, honorarios de auxiliares de la justicia, impuestos de timbre, copias, registros, pólizas, entre otros. […] En lo que respecta a la imposición, liquidación, aprobación, impugnación y ejecución de las costas procesales. […] [S]e concluye que en el presente caso, al tratarse de un asunto con cuantía, las agencias en derecho podían establecerse en un monto que no superara el 20% del valor de las pretensiones que se reconocieran o negaran en primera instancia. […] [L]a accionada solicitó la eliminación de la condena en costas en consideración a que actuó con rectitud y buena fe en el transcurso del proceso; sin embargo, estos argumentos de defensa no son suficientes para revocar el proveído impugnado, ya que la decisión del a quo fue respetuosa de las disposiciones que reglamentan la materia, teniendo en cuenta que la entidad demandante, a favor de la cual se decretó la condena, debió acudir en sede jurisdiccional por intermedio de un experto en derecho que la representara. A su vez, se surtieron todas las etapas legalmente establecidas para obtener una sentencia favorable a sus intereses, lo cual también implicó el despliegue de una labor técnica y profesional tanto en primera como en segunda instancia. […] [S]e observa que el juez tiene un margen razonable con el fin de determinar el monto de las agencias en derecho y para ello debe acudir a diferentes parámetros tendientes a su tasación. Por su parte, la apelante no presentó argumentos suficientes en aras de desvirtuar los elementos de juicio que tuvo en cuenta el Tribunal Administrativo de Antioquia para imponer y tasar las costas procesales. […] [E]n el plenario se encuentra acreditado que la entidad demandante debió acudir a un profesional del derecho que la acompañara durante todo el transcurso del proceso para que ejerciera su defensa y adelantara las actuaciones tendientes a la salvaguarda de sus intereses y la prosperidad de las pretensiones elevadas en la demanda de la referencia. En consecuencia, en el sub lite se causaron las agencias en derecho que reprocha la demandada.


FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 306 / CGP - ARTÍCULO 361 / CGP - ARTÍCULO 366



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "A"


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 05001-23-33-000-2013-00451-02(4496-18)


Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP


Demandado: BLANCA OLIVA PINEDA PINEDA



Referencia: APELACIÓN LIQUIDACIÓN DE CONDENA EN COSTAS




Procede el despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el auto de 19 de abril de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que aprobó la liquidación de la condena en costas elaborada por la Secretaría de dicha corporación judicial.

Antecedentes


Pretensiones de la demanda


La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - ugpp interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se anule la Resolución ugm 045641 de 9 de mayo de 2012, proferida por la entonces Caja Nacional de Previsión Social – Cajanal, que reliquidó la pensión de vejez de la señora Blanca Oliva Pineda Pineda con inclusión del 100% de la bonificación por servicios prestados, en cumplimiento de una sentencia de tutela.


A título de restablecimiento del derecho, la ugpp solicitó lo siguiente: i) declarar que la accionada no tiene derecho a obtener la reliquidación de la prestación en los términos establecidos por el acto administrativo acusado; y ii) conminar a la demandada a reintegrar las sumas percibidas en exceso.


Actuación procesal


      1. Providencia apelada


A través de auto de 19 de abril de 2018,1 el Tribunal Administrativo de Antioquia aprobó la liquidación de la condena en costas elaborada por la Secretaría de dicha corporación judicial, conforme lo dispone el artículo 366 del Código General del Proceso. Para el efecto, se discriminaron los siguientes valores:2


Agencias en derecho

$844.477.oo

Gastos del proceso

$7.550.oo

total costas

$852.027.oo


son: ochocientos cincuenta y dos mil veintisiete pesos m/l


      1. Recurso de apelación


La demandada interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión,3 con...

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