AUTO nº 05001-23-33-000-2021-00715-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 11-11-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 11 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 05001-23-33-000-2021-00715-01 |
Tipo de documento | Auto |
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS EN EL RESULTADO DEL PROCESO / PRIMA ESPECIAL
[…] [E]l artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP. […] [L]os magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». […] [D]e la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció para los magistrados de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico».
FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 130 / CGP – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 14
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER
Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 05001-23-33-000-2021-00715-01(3276-21)
Actor: ÁNGELA ELENA MEJÍA DIACHARDI
Demandad: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES CON INCLUSIÓN DEL 30% DE PRIMA ESPECIAL (ARTÍCULO 14, LEY 4ª DE 1992) DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO
Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes
ANTECEDENTES
La señora Ángela Elena Mejía Diachardi, en condición de funcionaria de la Fiscalía General de la Nación, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la anulación del oficio DS-SRANOC-GSA-28 000204 de 11 de febrero de 2021, a través del cual la Nación – Fiscalía General de la Nación le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba