AUTO nº 05001-23-33-000-2017-02843-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 27-08-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 27 Agosto 2020 |
Número de expediente | 05001-23-33-000-2017-02843-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
FORMATO ÚNICO PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE HISTORIA LABORAL – No corresponde a un acto definitivo susceptible de control judicial / RECHAZO DE LA DEMANDA POR ENJUICIARSE ACTO NO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL – Configuración
La S. estima que, el Formato único para la expedición de certificado de historia laboral, consecutivo 81312-15 no corresponde a los actos administrativos susceptibles de ser controvertidos en sede jurisdiccional, en la medida que el formato demandado refleja una información de la señora A.A., en relación con su vinculación en calidad de docente del Departamento de Antioquia, pero no está creando, extinguiendo o modificando la situación jurídica particular de la demandante. (…). La S. concluye que dicha decisión no modificó la situación jurídica de la accionante en relación con el derecho pensional reclamado. En el citado oficio, la entidad demandada informó a la parte actora que su solicitud había sido previamente resuelta por la Fiduprevisora S.A mediante el Oficio 20160170006011 del 06 de enero de 2016 y reiteró alguno de los argumentos expuestos en el acto administrativo. De manera que, el Oficio 007 de 13 de enero de 2016, no es susceptible de ser controvertido en sede jurisdiccional, tal y como lo expresó el Tribunal Administrativo de Antioquia. Todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así las cosas, la S. confirmará la providencia de 25 de enero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la parte demandante.
NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a los actos administrativos susceptibles de control judicial, ver: C. de E., Sección Segunda, sentencia de 11 de julio de 2019, radicación: 4641-16.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 75
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 05001-23-33-000-2017-02843-01(2066-18)
Actor: A.R.A.H.
Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y OTRO
Medio de Control : Nulidad y restablecimiento del derecho
Tema : Apelación auto – Actos no susceptibles de control
judicial - Ley 1437 de 2011
Se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 25 de enero de 20181, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual se rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, por considerar que los actos administrativos demandados no son susceptibles de control judicial.
-
ANTECEDENTES
La señora A.R.A.H., actuando través de apoderada judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación- Ministerio de Educación- Gobernación de Antioquia, solicitando la nulidad de los siguientes actos: (i) Formato único para la expedición de certificado de historia laboral, consecutivo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba