AUTO nº 05001-23-31-000-1990-00861-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896195426

AUTO nº 05001-23-31-000-1990-00861-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión19 Octubre 2020
Número de expediente05001-23-31-000-1990-00861-02
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA
CONSEJO DE ESTADO

DECLARACIÓN DEL TESTIMONIO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / PARTE DEMANDANTE / PAGO DEL SALARIO / MAQUINARIA DE ACTIVIDAD CONSTRUCTORA / COSTOS FINANCIEROS / DESCUENTOS SOBRE PRÉSTAMOS / VALOR PROBATORIO DEL TESTIMONIO / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE PERJUICIOS / PERIODO DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / DETERMINACIÓN DEL SALARIO / DESCUENTO POR NÓMINA / APRECIACIÓN DEL TESTIMONIO / PRUEBA DEL DAÑO MATERIAL / VALORACIÓN DEL DAÑO / RECLAMACIÓN ECONÓMICA / UTILIDAD PROYECTADA PARA EL CONTRATISTA

Como los declarantes no acreditaron el monto de los perjuicios sufridos por la parte demandante, el valor de los pagos realizados por concepto de nómina, la propiedad de los equipos o los costos financieros derivados de los préstamos supuestamente realizados, sus exposiciones no tienen relevancia para el incidente de regulación de perjuicios. [A]unque todos afirmaron haber continuado sus actividades durante la suspensión de la obra, ninguno dio cuenta del salario devengado durante este periodo, o acreditó que efectivamente la parte demandante haya pagado nómina a todas las personas que continuaron vinculadas […]. Las apreciaciones de los declarantes sobre los daños sufridos por el Consorcio no acreditaron el valor de los perjuicios reclamados, tampoco […] que la empresa continuó realizando los pagos que reclama o no recuperó los costos ni obtuvo la utilidad esperada.

CAUSACIÓN DE LOS COSTOS / SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO / APRECIACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / INDEMNIZACIÓN POR LO DEJADO DE PERCIBIR / PRÁCTICA DE LA PRUEBA PERICIAL / PAGO DE GASTOS ADICIONALES / PRIMAS RECAUDADAS POR CORREDOR DE SEGUROS / TERMINO DEL CONTRATO ADICIONAL / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / MAQUINARIA / FALTA DE PRUEBA / FALTA DE CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / VALORACIÓN DE LOS PERJUICIOS / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE PERJUICIOS

Frente a los costos derivados de la suspensión y reanudación del contrato, el perito calculó la utilidad dejada de percibir durante la suspensión del contrato […]. Aunque la prueba pericial concluyó que estos costos corresponden a la utilidad dejada de percibir, no explicó los criterios que tuvo en cuenta para equiparar estos conceptos, ni acreditó que el demandante incurrió en costos adicionales por la suspensión de la obra, como pago de primas de seguro por la extensión del término de vigencia del contrato, costos adicionales por alquiler de maquinaria, entre otros. Ante la falta de pruebas y de claridad sobre los costos derivados de la suspensión de la obra, no se puede establecer con grado de certeza el valor de estos para ser reconocidos en el incidente de regulación de perjuicios.

CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL / DETERMINACIÓN DE LOS PERJUICIOS / RECLAMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PARTE DEMANDANTE / DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA / CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / FALTA DE CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / VALORACIÓN DE LOS PERJUICIOS / PAGO DE GASTOS ADICIONALES / AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS / NÓMINA MENSUAL DE SALARIO / DESARROLLO DEL OBJETO DEL CONTRATO / SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Como ninguno de estos dictámenes realizó estudio alguno frente a los perjuicios reclamados por la parte demandante que diera cuenta de su valor o aportó en los documentos anexos información que permitiera verificar la cuantía de los mismos, no permiten establecer con grado de certeza, desde el punto de vista económico, que el demandante realizó erogaciones, incurrió en gastos adicionales, no pudo amortizar los costos de los equipos o pagó nómina a personal que no pudo desempeñar las actividades para las que fue contratado por la suspensión de la obra entre septiembre y diciembre de 1988.

ATRIBUCIONES DEL JUEZ / CONDUCENCIA DE LA PRUEBA / APRECIACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / APRECIACIÓN DEL HECHO / CREDIBILIDAD DEL PERITO / EXPERTICIA / CAPACIDAD TÉCNICA / IMPARCIALIDAD DEL PERITO / OBJECIÓN POR ERROR GRAVE EN EL DICTAMEN PERICIAL / CONCLUSIONES DEL DICTAMEN PERICIAL / PRINCIPIO DE CLARIDAD / CONTRADICCIÓN EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

El artículo 241 CPC dispone que el juez deberá analizar la conducencia de la prueba pericial en relación con el hecho que se pretende probar; la competencia del perito, esto es que sea un experto en la materia técnica analizada; que no haya motivos para dudar de su imparcialidad; que no se acredite objeción por error grave; que esté debidamente fundamentado con conclusiones claras y precisas; que se haya permitido su contradicción y que otras pruebas no lo desvirtúen.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970ARTÍCULO 241

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 05001-23-31-000-1990-00861-02(65010)

Actor: CONSORCIO ICSA LTDA – L.F.R.

Demandado: HIXCOL ENERGY INC. Y OTRO

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS- Ley aplicable. APELACIÓN DE AUTOS EN CCA- El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que resuelve el incidente de liquidación de perjuicios. DICTAMEN PERICIAL-Valoración. PERITACIÓN-Elementos de este medio de prueba. PERITAZGO-Falta de eficacia probatoria. TESTIMONIOS – Valoración. CARGA DE LA PRUEBA- Deberá probarse la cuantía de la condena.

ICSA Ltda. y otro, miembros del Consorcio Icsa Ltda – L.F.R., a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra Hixcol Energy Inc. y Ecopetrol S.A., para que se les declarara patrimonialmente responsables de los perjuicios causados por el tránsito de maquinaria pesada en la zona del Municipio de Yondó – Antioquia. El Consejo de Estado en la sentencia revocó la decisión de primera instancia, declaró responsables a los demandados y ordenó el pago en abstracto de los daños materiales causados al Consorcio por la suspensión de las actividades entre agosto y diciembre de 1988, pues consideró que solo se probó que el contrato estuvo suspendido en ese periodo. La parte demandante presentó incidente de liquidación de perjuicios. El...

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