AUTO nº 05001-23-31-000-1994-00889-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896195463

AUTO nº 05001-23-31-000-1994-00889-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente05001-23-31-000-1994-00889-01
Fecha de la decisión19 Octubre 2020
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / NORMATIVIDAD APLICABLE / PREVALENCIA DE NORMAS / LEY PROCESAL / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO / NORMA PROCESAL / VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL / VIGENCIA DE LA NORMA PROCESAL / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


El artículo 40 de la Ley 153 de 1887 prescribe que las leyes sobre la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento que deben empezar a regir, esta forma de aplicación de la ley procesal fue retomada, en esencia, por el artículo 624 CGP. El artículo 308 CPACA prevé que los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior, esto es, el CCA. Como la demanda fue radicada el 11 de junio de 2003 (…) la norma aplicable es el CCA.


FUENTE FORMAL: LEY 153 DE 1887ARTÍCULO 40 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 624 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 308


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / RECURSO DE APELACIÓN / APELACIÓN DE AUTO DE PRIMERA INSTANCIA / APELACIÓN DEL AUTO / AUTO / INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / AUTO DE PONENTE


El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, pues de conformidad con el artículo 129 CCA, conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. El numeral 4 del artículo 181 prevé que el auto que resuelva sobre la liquidación de condenas es apelable y será decidido por el Consejero ponente, según el artículo 146A.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO – ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO – ARTÍCULO 146A / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO – ARTÍCULO 181 NUMERAL 4


CUANTÍA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA / CONDENA EN ABSTRACTO / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN ABSTRACTO / TRÁMITE INCIDENTAL / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA / INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA


El artículo 172 CCA dispone que cuando en el proceso no se establezca la cuantía de los frutos, intereses, mejoras y perjuicios reclamados y probados en el proceso, la condena deberá hacerse en forma genérica y la sentencia deberá señalar las bases para su posterior liquidación incidental. El incidente se adelanta para establecer la cuantía de la obligación a que fue condenada una de las partes, mediante la utilización de los procedimientos, bases y factores determinados en la providencia que lo dispuso.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 172


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, ver Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 17 de febrero de 2000, R.. n°. 17013 [fundamento jurídico C].


INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA / APELACIÓN DEL AUTO / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ESTIMACIÓN DE LA CUANTÍA - Criterios / OBLIGACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO A VEHÍCULO / DETERMINACIÓN DE LA CONDENA / PRUEBA DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA


El incidente se adelanta para establecer la cuantía de la obligación a que fue condenada una de las partes, mediante la utilización de los procedimientos, bases y factores determinados en la providencia que lo dispuso. (…) El Consejo de Estado declaró responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejercito Nacional por los daños causados al vehículo (…) de propiedad de la demandante. Indicó que para liquidar el perjuicio se debía tener en cuenta la actividad productiva que desarrollaba el vehículo, los réditos de dicha actividad, la clase de mercancía que transportaba, el número de viajes que realizaba y los costos de operación por concepto de mantenimiento del vehículo.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre los factores para determinar la cuantía de la obligación ver, Consejo de Estado, sentencia del 17 de febrero del 2000, Exp 17013, C.M.E.G.G..


INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA / PRUEBA / PRUEBA PERICIAL / CONDUCENCIA DE LA PRUEBA / PERITO / IMPARCIALIDAD DEL PERITO / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA PERICIAL / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA


El artículo 241 CPC establece que el juez deberá analizar la conducencia de la prueba pericial en relación con el hecho que se pretende probar; la competencia del perito, esto es que sea un experto en la materia técnica analizada; que no haya motivos para dudar de su imparcialidad; que no se acredite objeción por error grave; que esté debidamente fundamentado con conclusiones claras y precisas; que se haya permitido...

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