AUTO nº 05001-23-31-000-2010-02322-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA) del 04-03-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 04 Marzo 2021 |
Número de expediente | 05001-23-31-000-2010-02322-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR – Configuración
Conoce el Despacho el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de la referencia con informe de la Secretaría, para resolver la manifestación de impedimento formulada por el doctor C.P.C., Consejero de Estado con fundamento en las razones que a continuación se describen: El doctor C.P.C., según manifestación del 04 de diciembre de 2019, manifestó encontrarse impedido para conocer de la acción de la referencia, que se encuentra para proferir fallo, fundamentando su decisión en los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 141, numeral 2 del Código General del Proceso, según lo cual los magistrados, jueces o conjueces deben declararse impedidos al “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”. En ese sentido, observa el Despacho que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por el doctor C.P.C., son razonables, pues en efecto conoció el proceso en una actuación anterior. Así las cosas, se declara fundado el impedimento manifestado por el doctor C.P.C. y en virtud del principio de celeridad procesal, se declara impedido al doctor C.P.C. también por haber conocido del proceso en una instancia anterior.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejera ponente: S.L.I.V.
Bogotá, D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 05001-23-31-000-2010-02322-01(3245-15)
Actor: J.A.S.G.
Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL
Conoce el Despacho el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de la referencia con informe de la Secretaría[1], para resolver la manifestación de impedimento formulada por el doctor C.P.C., Consejero de Estado con fundamento en las razones que a continuación se describen:
El doctor C.P.C., según manifestación del 04 de diciembre de 2019[2], manifestó encontrarse impedido para conocer de la acción de la referencia, que se encuentra para proferir fallo, fundamentando su decisión en los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 141, numeral 2 del Código General del Proceso, según lo cual los magistrados, jueces o conjueces deben declararse impedidos al “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”.
En ese sentido, observa el Despacho que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por el doctor C.P.C., son razonables, pues en efecto conoció el proceso en una actuación anterior. Así las cosas, se declara fundado el impedimento manifestado por el doctor C.P.C. y en virtud del principio de celeridad procesal, se declara impedido al doctor C.P.C. también por haber conocido del proceso en una instancia anterior[3].
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el doctor C.P.C., para conocer del proceso de la referencia en calidad de Consejero de Estado, así como al doctor C.P.C., en idéntica condición, de conformidad con la parte motiva de esta providencia y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: Conformar sala de decisión con los doctores W.H.G. y R.F.S.V., magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
TERCERO: Comunicar de manera oportuna, lo resuelto a las partes.
CUARTO...
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