AUTO nº 05001-23-33-000-2016-02699-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA) del 16-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896196116

AUTO nº 05001-23-33-000-2016-02699-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA) del 16-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente05001-23-33-000-2016-02699-01
Fecha de la decisión16 Octubre 2020
Tipo de documentoAuto

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DELITO DE LESA HUMANIDAD / CRÍMEN DE LESA HUMANIDAD / EJÉRCITO NACIONAL / POLICÍA NACIONAL / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CONFLICTO ARMADO / CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO / VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS / EXCEPCIÓN AL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

Una lectura integrada de los argumentos expuestos por la parte actora en la demanda, permite al despacho identificar que la responsabilidad que se pretende de las entidades demandadas, se deriva de la muerte del señor (…), quién fue asesinado por un grupo paramilitar en el municipio de Guarne – Antioquia, en el marco del conflicto armado interno. Los hechos antes indicados, fueron calificados por el tribunal como posibles crímenes de lesa humanidad y violatorios de derechos humanos, razón por la cual no se declaró probada la excepción de caducidad del medio de control, pese a que la muerte del señor R.C. se produjo el 9 de enero de 1999 y la demanda se presentó el 6 de diciembre de 2016.

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Se debe contabilizar desde el momento en que se tuvo conocimiento de la participación por acción u omisión del Estado / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DELITO DE LESA HUMANIDAD / CRÍMEN DE LESA / CRÍMEN DE GUERRA / EJÉRCITO NACIONAL / POLICÍA NACIONAL / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CONFLICTO ARMADO / CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO / VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS / EXCEPCIÓN AL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / APLICACIÓN DE SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL

Sobre el particular, esta Corporación se pronunció en Sentencia de Unificación de 29 de enero de 2020, y pese a que el magistrado ponente salvó el voto, con el fin de garantizar los derechos de las partes, dará aplicación a la referida providencia en lo que respecta a la oportunidad para presentar la demanda, la cual, aun en el caso de hechos ocurridos y que contemplan delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, se remitió a la aplicación del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 y, en virtud de ello, el término de caducidad se debe contabilizar desde el momento en que se tuvo conocimiento de la participación por acción u omisión del Estado. Se señaló también que, excepcionalmente no se aplicaría lo establecido en la norma, cuando se observen situaciones que impidan ejercer materialmente la acción, en cuyo caso se contará una vez sean superadas.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, ver sentencia de unificación jurisprudencial del 29 de enero de 2020; EXP. 85001-33-33-002-2014-00144-01 (61033); C.M.N.V.R..

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 164

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Se debe contabilizar desde el momento en que se tuvo conocimiento de la participación por acción u omisión del Estado / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DELITO DE LESA HUMANIDAD / CRÍMEN DE LESA HUMANIDAD / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CARGA DE LA PRUEBA – No se acreditó la imposibilidad de conocer el hecho / HECHO DAÑOSO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / AUSENCIA DE PRUEBA

Así entonces, toda vez que, en el presente caso, el daño alegado se deriva de la muerte del señor (…), ocurrida el 9 de enero de 1999, y que no se probó la imposibilidad de ejercer el medio de control dentro del término establecido en la ley;la parte actora tenía hasta el 10 de enero de 2001 para presentar la demanda, y al haberla presentado de manera posterior – 6 de diciembre de 2016 -, operó el fenómeno de la caducidad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 05001-23-33-000-2016-02699-01 (62981)

Actor: TERESA DE J.C.R. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Referencia: Reparación directa - Ley 1437 de 2011

Tema:Caducidad de la acción / aplica sentencia de unificación / delitos de lesa humanidad.

El despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por las demandadas – Nación - Ejército Nacional y Policía Nacional-, coadyuvado por la Presidencia de la República[1] y el Ministerio del Interior; contra la decisión proferidapor el Tribunal Administrativo de Antioquia en audiencia inicial de 16 de noviembre de 2018,mediante la cual se declaró no probada la excepción de caducidad.

El despacho es competente para resolver el presente recurso, en aplicación de los artículos 125 y 180 de la Ley 1437 de 2011, según los cuales, la decisión debe ser adoptada por el Magistrado Ponente, toda vez que, en él se decide sobre las excepciones previas, y dicha providencia no se encuentra dentro de aquellas que deba resolver la Sala.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. La demanda 1.2. La providencia apelada 1.3. El recurso de apelación.

1.1. Demanda y reforma

1. La señora T. de J.C. de R. y su grupo familiar presentaron demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, Ejército Nacional, Ministerio del Interior y Presidencia de la República, con el fin de que se les declarara responsables por los perjuicios causados con ocasión de la muerte del señor F.d.R.C. el 9 de enero de 1999, por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC),en el municipio de Guarne – Antioquia.

2. Como fundamento de las pretensiones, en síntesis, se narraron los siguientes hechos y consideraciones:

2.1. El 9 de enero de 1999 miembros de las AUC – Bloque Metro o Cacique Nutibara-, irrumpieron en la capilla de la vereda Y. del municipio de Guarne – Antioquia, y le dispararon al señor F. de J.R.C., ocasionándole la muerte.

2.2. Por tratarse de la muerte de un civil, ocasionadapor un grupo armado ilegal en medio del conflicto armado interno, la acción no estaba caducada, ya que los hechos ocurridos eran considerados crímenes de guerra y delitos...

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