AUTO nº 05001-23-33-000-2020-03323-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196229

AUTO nº 05001-23-33-000-2020-03323-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión02 Junio 2021
Número de expediente05001-23-33-000-2020-03323-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / REPARACIÓN DE PERJUICIOS / VERTIMIENTO DE AGUA RESIDUAL / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / VIGENCIA DE LA NORMA / FUERA DEL TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

[R]especto de las dos oportunidades que tuvo la parte actora para reclamar los perjuicios causados con el vertimiento de aguas residuales domésticas en su predio […], desde el año 1989 o incluso, desde 2006, al haber presentado la demanda el 14 de septiembre de 2020, es claro que el medio de control se ejerció por fuera del término de 2 años que dispone el numeral 8º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo - norma vigente para la época en que se debió interponer la demanda -y, por lo tanto, opero la caducidad de la acción.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cómputo del término de caducidad de la acción de reparación directa, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 28 de enero de 1994, rad. 8610, C.P.C.B.J.; y sentencia del 2 de agosto de 2019, rad. 46438, C.P.R.P.G..

CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / CONSTRUCCIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / RECLAMACIÓN ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / VERTIMIENTO DE AGUA RESIDUAL / PRINCIPIO DE LESIVIDAD / FALLA EN EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO

[D]ado que la parte actora advirtió que el daño se generó con la construcción del alcantarillado en 1989, es a partir de ese momento que se habilitó la oportunidad para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y, el hecho de que se presentaran reclamaciones ante diferentes autoridades administrativas, y ante las judiciales una acción de tutela por el vertimiento de aguas residuales domésticas en el predio […], tales actuaciones sólo permitieron la verificación de los efectos lesivos de la construcción del alcantarillado y la preexistencia del daño, pero no se alteró el término de la caducidad, por cuanto no existe un nuevo hecho dañoso.

CONTENIDO DE LA DEMANDA / AFECTACIÓN DEL PREDIO RURAL / INADECUADO MANEJO DE AGUA RESIDUAL / ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / VERTIMIENTO DE AGUA RESIDUAL / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REPARACIÓN DE PERJUICIOS / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE

[E]n la demanda también se especificó que, en el año 2006, [el demandado] construyó una estación de bombeo (caseta) dentro del referido predio, con el fin de impulsar las aguas residuales domésticas; sin embargo, según lo dicho por el demandante, desde hace varios años – previo a la fecha de presentación de la demanda – dicha estación no funcionaba y, el problema de vertimiento de aguas residuales continuaba. [L]a S. considera que, incluso, una vez finalizada la estación de bombeo (caseta), y advertido el daño causado por su inoperancia, los demandantes pudieron acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para reclamar los perjuicios que se generaron con esa obra dentro de los 2 años siguientes, pero tampoco lo hicieron.

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del consejero M.B.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021)

R. número: 05001-23-33-000-2020-03323-01(66302)

Actor: ÁNGELA MARÍA GIRALDO DE ARANGO Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO BERRIO Y OTROS

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (LEY 1437 DE 2011)

TEMAS: Apelación auto - caducidad de la acción.

La S. resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el Auto de 20 de octubre de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual se rechazó la demanda por haber operado la caducidad del medio de control de reparación directa.

Esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación de conformidad con los artículos 150 y 243 de la Ley 1437 de 2011, según los cuales el Consejo de Estado conoce las apelaciones de autos que rechazan la demanda; y, según el artículo 125 de la misma Ley, la decisión debe ser adoptada por la S..

Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. La demanda 1.2. La providencia apelada 1.3. Recurso de apelación

1.1. La demanda

  1. El 14 de septiembre de 2020, la parte actora presentó demanda de reparación directa, en contra de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – Corantioquia-, Conhydra SA. ESP., Aguas de Puerto SA ESP., y el Municipio de Puerto Berrio, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios causados con el vertimiento de aguas residuales domésticas en su predio “La Vitrina”

1.2. La providencia apelada

  1. El 20 de octubre de 2020, el Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la demanda porque, a su juicio, había operado la caducidad de la acción
  2. Argumentó que de la información relacionada en la demanda y demás documentos aportados, entre los que se encontraban reclamaciones administrativas y judiciales, quedó claro que, el hecho dañoso que se reclamaba era el derivado del vertimiento de aguas residuales domésticas de barrios colindantes en el predio “La Vitrina”, que se presentó desde los años 1988 o 1989

  1. Se especificó que la falta de solución al problema de vertimiento de aguas negras y su permanencia en el tiempo, no suponen la configuración de un daño continuado, como quiera que, se trata de un daño que se concretó de forma inmediata y fue advertido por parte de los perjudicados al momento de su concreción.

1.3. Recurso de apelación

  1. El 27 de octubre de 2020, la parte demandante interpuso recurso de apelación. Como fundamento expuso que los daños y perjuicios que se reclaman son continuados y, que, es en la sentencia donde se podrá pronunciar sobre la caducidad de la acción, luego de realizarse un análisis de los elementos probatorios.

  1. Además, señaló que, en virtud de los principios “pro actione” y “pro damnato”, la duda sobre la caducidad no da lugar al rechazo de la demanda y, por lo tanto, se debe permitir el acceso a la administración de justicia.

2. CONSIDERACIONES

  1. En esta providencia, la S. confirmará la decisión de rechazar la demanda, adoptada en primera instancia, por haber operado la caducidad del medio de control de reparación directa.

  1. Con la demanda de reparación directa, los demandantes pretendían ser reparados por los daños sufridos como consecuencia del vertimiento de aguas residuales domésticas en el predio de su propiedad denominado “La Vitrina”, que, a su juicio, se causó debido a una serie de hechos y omisiones imputables a las entidades demandadas, los cuales han perdurado en el tiempo.

  1. En atención a los fundamentos de la demanda, es oportuno precisar las diferencias que existen entre el daño continuado y el daño instantáneo, con el fin de determinar la fecha a partir de la cual se debe iniciar el cómputo de la caducidad del medio de control. Al respecto, esta Corporación ha sostenido:

“La identificación de la época en que se configura el daño, ha sido un tema problemático, toda vez que no todos los daños se constatan de la misma forma en relación con el tiempo; en efecto, hay algunos, cuya ocurrencia se verifica en un preciso momento, y otros, que se extienden y se prolongan en el tiempo. En relación con los últimos, vale la pena llamar la atención a la frecuente confusión entre daño y perjuicio que se suele presentar; de ninguna manera se puede identificar un daño que se proyecta en el tiempo como por ejemplo la fuga constante de una sustancia contaminante en un río, con los perjuicios que, en las...

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