AUTO nº 05001-23-33-000-2017-01984-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896196461

AUTO nº 05001-23-33-000-2017-01984-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión16 Octubre 2020
Número de expediente05001-23-33-000-2017-01984-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACREDITACIÓN DEL DAÑO / MUERTE DE LA PERSONA / FALTA DE PRUEBA / INTERPOSICIÓN DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO PROCESAL / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CADUCIDAD DE LOS MEDIOS DE CONTROL / HECHOS DE LA DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / REVOCATORIA DEL FALLO IMPUGNADO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[T]oda vez que, en el presente caso, el daño alegado se deriva de la muerte [de la víctima] […], y que no se probó la imposibilidad de ejercer el medio de control dentro del término establecido en la ley, la parte actora tenía hasta el 18 de noviembre de 2000 para presentar la demanda. Al haberla presentado de manera posterior […], operó el fenómeno de la caducidad. Por lo anterior, respecto de los hechos y pretensiones derivadas de muerte [de la víctima], se revocará la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia y, en consecuencia, se declarará de oficio la caducidad de la acción y se negarán las pretensiones de la demanda.

PARTE DEMANDANTE / RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR DESPLAZAMIENTO FORZADO / MUERTE DE LA PERSONA / ACTUACIÓN DEL GRUPO PARAMILITAR / CONFLICTO ARMADO INTERNO / DESPLAZAMIENTO FORZADO / DAÑO CONTINUADO / DURACIÓN DEL TÉRMINO PROCESAL / CESACIÓN DE LA CONDICIÓN DE DESPLAZADO / RETORNO VOLUNTARIO DEL DESPLAZADO

Por otro lado, advierte el despacho que en el caso concreto, la parte actora también reclama los perjuicios derivados del desplazamiento forzado al que fueron sometidos como consecuencia de la muerte [de la víctima], ocasionada por un grupo paramilitar en el marco del conflicto armado interno. Respecto del desplazamiento forzado considera el despacho que dicho daño es continuado y, en consecuencia, el término de dos (2) años previsto en la ley solo puede computarse “a partir de la cesación del daño, esto es, cuando la persona aparezca, sea liberada o cuando están dadas las condiciones de seguridad para que se produzca el retorno al lugar de origen”.

MEDIOS DE PRUEBA / GRUPO DEMANDANTE / RETORNO VOLUNTARIO DEL DESPLAZADO / FECHA CIERTA / CESACIÓN DE LA CONDICIÓN DE DESPLAZADO / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRINCIPIO PRO ACTIONE / FACULTAD DE CONTROL JUDICIAL POSTERIOR / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / DESPLAZAMIENTO FORZADO / CONFIRMACIÓN DEL FALLO / IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / ETAPAS DEL PROCESO

[D]e los medios de prueba que obran en […] el expediente, no es posible determinar si los demandantes retornaron a su lugar de origen, y si fue así, en qué fecha ocurrió y si lo hicieron en condiciones que permitieran la cesación de su condición de desplazados. Por ello, para garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia de los accionantes, y en virtud de los principios pro damato y pro actione, se postergará el estudio de la caducidad […], sin perjuicio de lo que se llegare a probar más adelante en el desarrollo del mismo. [R]especto de los hechos y pretensiones derivadas del desplazamiento forzado, se confirmará la decisión del Tribunal de declarar no probada la excepción de caducidad, y en consecuencia, se postergará la decisión sobre la caducidad a otra etapa del proceso.

SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / SEGURIDAD DE LAS PARTES DEL PROCESO / APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / DELITO DE LESA HUMANIDAD / CRIMEN DE GUERRA / APLICACIÓN DE LA NORMA / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / OMISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / IMPEDIMENTO / EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN / HECHO SUPERADO

[E]sta Corporación se pronunció en Sentencia de Unificación […], con el fin de garantizar los derechos de las partes, dará aplicación a la referida providencia en lo que respecta a la oportunidad para presentar la demanda, la cual, aun en el caso de hechos ocurridos y que contemplan delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, se remitió a la aplicación del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 y, en virtud de ello, el término de caducidad se debe contabilizar desde el momento en que se tuvo conocimiento de la participación por acción u omisión del Estado. Se señaló también que, excepcionalmente no se aplicaría lo establecido en la norma, cuando se observen situaciones que impidan ejercer materialmente la acción, en cuyo caso se contará una vez sean superadas.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 164

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los daños derivados de graves violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 29 de enero de 2020, rad. 61033, C.P.M.N.V.R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 05001-23-33-000-2017-01984-01(63641)

Actor: M.C.D.J.M. DE ZAPATA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA - LEY 1437 DE 2011

Tema: Caducidad de la acción en caso de muerte / aplicación sentencia de unificación / delitos de lesa humanidad / desplazamiento forzado / daño continuado.

El despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la demandada – Presidencia de la República[1]-, contra la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia en audiencia inicial de20 de febrero de 2019, mediante el cual se declaró no probada la excepción de caducidad.

El despacho es competente para resolver el presente recurso, en aplicación de los artículos 125 y 180 de la Ley 1437 de 2011, según los cuales, la decisión debe ser adoptada por el Magistrado Ponente, toda vez que, en él se decide sobre las excepciones previas, y dicha providencia no se encuentra dentro de aquellas que deba resolver la Sala.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. La demanda 1.2. La providencia apelada 1.3. El recurso de apelación.

1.1. Demanda y reforma

1. M.C. de J.M.Z. y su grupo familiar presentaron demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa, en contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, Ejército Nacional, Ministerio del Interior y Presidencia de la República, con el fin de que se les declarara responsables por los perjuicios causados con ocasión de la muerte del señor J.H.Z.M. y el desplazamiento forzado de su grupo familiar, por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), en el municipio de Guarne – Antioquia.

2. Como fundamento de las pretensiones, en síntesis, se narraron los siguientes hechos y consideraciones:

2.1. El 17 de noviembre de 1998 miembros de las AUC – Bloque Metro o C.N.-, irrumpieron la vivienda de la familia Z.M. ubicada en la vereda Alto de la V. del municipio de Guarne –Antioquia, llevándose a J.H.Z.M., quien al día siguiente fue hallado sin vida y con señales de tortura.

2.2. Refirió la parte actora que, como consecuencia de lo anterior, su grupo familiar tuvo que abandonar su casa. Advirtió, además, que por tratarse de la muerte de un civil y el desplazamiento de su familia por causa de un grupo armado ilegal en medio del conflicto armado interno, la acción no podría estar caducada, ya que los hechos ocurridos eran considerados crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad, y como tales, eran imprescriptibles. En consecuencia, a su juicio, de frente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, esos hechos no están sujetos a la regla de caducidad.

2.3. Igualmente, refirió que todos los perjuicios causados a los demandantes eran consecuencia de una falla en el servicio por acción, ya que los miembros de la fuerza pública participaron directamente en los hechos que se demandaban; y por omisión, por no contemplar medidas de seguridad necesarias que controlaran a los grupos armados ilegales.

1.2. La decisión apelada

3. El 20 de febrero de 2019, el Tribunal Administrativo de Antioquia, en audiencia inicial, declaró no probada la excepción de caducidad propuesta por las demandadas[2].

1.3. El recurso de apelación[3]

4. Inconforme con la anterior decisión la Presidencia de la República sustentó su recurso de apelación[4], y manifestó que la muerte del señor J.H.Z. fue un homicidio...

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