AUTO nº 05001-23-33-000-2014-01135-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 21-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196728

AUTO nº 05001-23-33-000-2014-01135-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 21-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente05001-23-33-000-2014-01135-02
Fecha de la decisión21 Junio 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDENA CONTRA EL ESTADO / ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA SERVIDOR PÚBLICO / DEMANDA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO / REINTEGRO AL CARGO PÚBLICO / PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DEJADAS DE PERCIBIR / PAGO DEL SALARIO DEJADO DE PERCIBIR / RECONOCIMIENTO DEL PAGO DEL SALARIO DEJADO DE PERCIBIR / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA - No probada / RECURSO DE APELACIÓN / REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN


La Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, a través de apoderado judicial, formuló demanda de repetición contra (…) [los señores] (…) para que se les declarara patrimonialmente responsables de la condena que le fue impuesta (…). En apoyo de las pretensiones, afirmó que el Tribunal (…) revocó la sentencia proferida por el Juzgado (…) y, en su lugar, anuló el acto de retiro del servicio (…), ordenó su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir. (…) [E]l Tribunal (…) en audiencia inicial, declaró no probada la excepción de inepta demanda por falta de requisitos formales. (…) La parte demandada esgrimió, en el recurso de apelación, que la demanda no cumplió los requisitos formales, pues no aportó la constancia del comité de conciliación, ni los documentos necesarios para acreditar la presunción del dolo o la culpa grave. El Tribunal concedió el recurso de apelación de conformidad con el artículo 180.6 CPACA.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 180 NUMERAL 6


NORMA VIGENTE / VIGENCIA DE LA NORMA / NORMA DEROGADA / APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO / APLICACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PREVALENCIA DE NORMAS / PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA


El artículo 86 de la Ley 2080 de 2021, dispone que esta rige a partir de su publicación y que sólo los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. De ahí que, salvo los casos indicados, las reformas procesales introducidas en esa ley prevalecen sobre las anteriores normas de procedimiento desde el momento de su publicación respecto de los procesos y trámites iniciados en vigencia de la Ley 1437 de 2011.


FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 86


EXCEPCIÓN PREVIA / CLASES DE EXCEPCIONES PROCESALES / APELACIÓN CONTRA EXCEPCIÓN PREVIA / TRÁMITE DE LA EXCEPCIÓN PREVIA / OPORTUNIDAD DE LA EXCEPCIÓN PREVIA / PROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN PREVIA / TAXATIVIDAD DE LAS EXCEPCIONES PREVIAS / AUTO QUE DECIDE EXCEPCIONES PROCESALES / AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES / AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES PREVIAS / AUTO APELABLE


El artículo 38 de la Ley 2080 de 2021 modificó el artículo 175 CPACA y estableció que las excepciones previas se formularán y decidirán según lo previsto en los artículos 100, 101 y 102 CGP. A su vez, el artículo 40 de la Ley 2080 de 2021 modificó el artículo 180.6 CPACA y eliminó el inciso final de esta norma que establecía que el auto que decide las excepciones es susceptible del recurso de apelación. Por su parte, el artículo 243 CPACA, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021...

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