AUTO nº 05001-23-31-000-2011-00943-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896197523

AUTO nº 05001-23-31-000-2011-00943-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente05001-23-31-000-2011-00943-01
Fecha de la decisión16 Octubre 2020
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPETICIÓN / AUTO QUE DECRETA LA NULIDAD PROCESAL / DECLARACIÓN DE NULIDAD PROCESAL / NULIDAD PROCESAL / NULIDAD PROCESAL SANEABLE / AUSENCIA DE PODER ESPECIAL / CARENCIA DE PODER ESPECIAL DEL ABOGADO / PODER DEL ABOGADO / PODER DE REPRESENTACIÓN DEL ABOGADO / SUSTITUCIÓN DE PODER DEL ABOGADO / SUSTITUCIÓN DEL APODERADO JUDICIAL / SUSTITUCIÓN DEL PODER ESPECIAL / RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA / RECURSO DE APELACIÓN / PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / SANEAMIENTO DE LA NULIDAD PROCESAL / SANEAMIENTO DE LA NULIDAD PROCESAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


El despacho, mediante Auto (…) puso en conocimiento de la parte actora, Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la existencia de la causal de nulidad saneable por ausencia total del poder, prevista en el numeral 7 del artículo 140 del (…) [Código de Procedimiento Civil], debido a que en el expediente no obraba poder que acreditara a (…) como su apoderada. En consecuencia, la actuación procesal que había ejecutado, es decir, la interposición del recurso de apelación en nombre de esta entidad, debía ser subsanada mediante la ratificación expresa de su contenido. (…) En memorial (…) la parte demandante, Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de subsanar la nulidad, confirió poder a la abogada (…) para asumir su representación judicial en el presente proceso. Esta, a su vez, sustituyó el poder que a ella le fue conferido, a la abogada (…) para que asumiera la representación judicial de la parte actora. Finalmente, la abogada (…) ratificó de forma expresa el contenido del recurso de apelación presentado (…). Así las cosas, en atención a que el poder otorgado a la abogada (…) reúne los requisitos legales previstos en el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, se procederá a reconocerle personería como abogada principal. Además, debido a que la abogada en mención sustituyó el poder que le fue conferido, (…) para que esta asuma la representación judicial de la entidad demandante en el presente proceso, y como ese documento cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, también se le reconocerá personería como apoderada sustituta. (…) En consecuencia, al reconocer personería y tener por ratificado el recurso de apelación presentado, en su momento, por la abogada (…) el despacho declarará saneada la causal de nulidad en mención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 y 145 del CPC.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR