AUTO nº 05001-23-33-000-2019-02116-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197705

AUTO nº 05001-23-33-000-2019-02116-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 18-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión18 Febrero 2021
Número de expediente05001-23-33-000-2019-02116-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

APELACIÓN DEL AUTO / IMPROCEDENCIA DEL LITISCONSORCIO NECESARIO / AGENCIA NACIONAL MINERA / LEGITIMACIÓN POR PASIVA / ACTA DE CONCERTACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / DELEGATARIO / DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL MINERA / TÍTULO MINERO / CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REVOCATORIA DEL AUTO / VINCULACIÓN DEL LITISCONSORCIO

[E]l despacho revocará la decisión adoptada por el Tribunal […], por cuanto no se configuran los presupuestos necesarios para vincular a la Agencia Nacional de Minería como litisconsorte necesario de la parte pasiva, toda vez que […] quien expidió el acta de concertación demandada fue el [demandado] (delegatario) y, al margen de que aquella entidad haya delegado las funciones de seguimiento y control de los títulos mineros y del proceso de contratación, […] la relación procesal se traba entre la autoridad que expide el acto y sus destinarios y, por consiguiente, no resulta imperioso vincular a la ANM […]. Por las razones expresadas, se revocará el auto […] proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, a través del cual se vinculó como litisconsorte necesario de la parte pasiva a la Agencia Nacional de Minería.

DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / INTEGRIDAD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO / ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO / LEGITIMACIÓN POR PASIVA / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / CAPACIDAD PARA SER PARTE / PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACCIÓN DE NULIDAD / RELACIÓN JURÍDICO SUSTANCIAL ENTRE EL DENUNCIANTE Y EL DENUNCIADO / RESPONSABILIDAD DEL DELEGATARIO / EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL

[M]ucho se ha discutido sobre si en estricto sentido, en las demandas públicas en ejercicio del medio de control de nulidad, en realidad existe un demandado, toda vez que el fin teleológico de la acción pública es la defensa del ordenamiento jurídico subvertido por el acto de menor jerarquía que se demanda, sin que procesalmente la parte pasiva responda a la exacta definición de contendiente. El CPACA, despeja, en cierta medida, esa discusión, al calificar como parte a las entidades públicas dentro del proceso contencioso administrativo que se adelante “contra los actos que ellas expidan”. [E]n la acción pública de nulidad, la entidad o entidades que expide (n) el acto concurre (n) como parte pasiva. De ahí que, en el presente asunto, la relación jurídica sustancial, únicamente se establezca entre el delegatario (que fue quien profirió el acta de concertación) y los destinarios del acto (abstracto y general).

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011

RESPONSABILIDAD DEL DELEGANTE / RESPONSABILIDAD DEL DELEGATARIO / OMISIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / INFRACCIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA / EXTRALIMITACIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL MINERA / CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / LITISCONSORCIO NECESARIO / RELACIÓN JURÍDICO ADMINISTRATIVA / DELEGANTE / DELEGATARIO

[L]a expresión del artículo 211 [C.P.] dice que el delegante no responde por las actuaciones del delegatario, lo cual no significa que aquél no responda por sus propias acciones u omisiones en relación con los deberes de dirección, orientación, instrucción y seguimiento, fuente de responsabilidad cuando impliquen infracción a la Constitución y a la ley, la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones o el incumplimiento de los principios de la función administrativa (C.P., arts. 6, 121 y 209). [P]ara establecer si la Agencia Nacional de Minería en su condición de delegante de las funciones de tramitación y celebración de los contratos de concesión y de las funciones de seguimiento y fiscalización en el [demandado] debió ser citada al proceso, en calidad de litis consorte necesario, es necesario analizar si la relación sustancial existente entre el delegante y el delegatario conduce a mantener la decisión.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 121 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 209 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 211

DELEGACIÓN DE FUNCIONES / TEMPORALIDAD DE LA DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA / TRANSFERENCIA DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / FACULTAD DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIZACIÓN LEGAL

[L]a delegación es una figura jurídica por medio de la cual las autoridades transfieren el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias. [E]s la autorización que el titular de una determinada competencia le da a otra autoridad administrativa para que, de manera temporal o indefinida, la ejerza en su lugar. En consecuencia, constituye un instrumento jurídico de la actividad pública mediante el cual un funcionario u organismo competente transfiere […] a uno de sus subalternos o a otro organismo, unas determinadas funciones o facultades, siempre y cuando se encuentre legalmente autorizado para ello y conservando la posibilidad de reasumirlas en cualquier momento.

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL / DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / PROCEDENCIA DE LA DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / SUJETOS DE LA DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / LÍMITES A LA DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / REALIZACIÓN EFICIENTE DE LAS FUNCIONES DEL CARGO / PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / RESPONSABILIDAD DEL DELEGANTE / RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO

[L]a jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que no puede darse al artículo 211 de la Constitución una lectura aislada y meramente literal para considerar que la delegación aparta total y automáticamente a la autoridad delegante de todo tipo de responsabilidad en relación con el ejercicio indebido o irregular de la delegación, pues con esta interpretación se dejarían de lado los principios de unidad administrativa, y de titularidad de los empleos públicos, como fundamento de la competencia de las autoridades públicas. Así, la delegación no puede interpretarse como un mecanismo para desprenderse del cumplimiento de las funciones del cargo y menos aún, para utilizarse con fines contrarios a los principios que rigen la función administrativa (C.P., art. 209). Tampoco es admisible el extremo opuesto según el cual el delegante responderá siempre por las actuaciones del delegatario, por cuanto se abandonaría el principio de responsabilidad subjetiva de los servidores públicos, de tal manera que inexorablemente respondan por las decisiones de otros

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 209 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 211

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el acto de delegación y la responsabilidad que le asiste al delegante, cita: Corte Constitucional, sentencia C-484 del 25 de junio de 2002, M.P.A.B.S..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-33-000-2019-02116-01(66247)

Actor: BAYRON ROJAS URIBE Y OTRO

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA -SECRETARÍA DE MINAS-

Referencia: NULIDAD

De conformidad con lo previsto en el artículo 226[1] de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 125 ibídem[2], resuelve el despacho los recursos de apelación interpuestos contra el auto del 10 de febrero de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en la audiencia inicial prevista en el artículo 180 ejusdem, mediante el cual se vinculó a la Agencia Nacional de Minería -ANM- para que integrara el contradictorio.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. El 8 de junio de 2018[3], el señor B.R.U., quien dice actuar en nombre propio y en representación del municipio de S.V.F. – Antioquia, en ejercicio del medio de control de nulidad, presentó demanda contra el departamento de Antioquia, para declarar la nulidad del acta de concertación suscrita el 27 de septiembre de 2017, entre el Alcalde del municipio de S.V.F., el Director de Titulación Minera del departamento de Antioquia y la Secretaría de Minas de dicho departamento, mediante la cual se acordó cuáles áreas de aquel municipio eran susceptibles de...

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