AUTO nº 05001-23-33-000-2018-01893-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 13-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198251

AUTO nº 05001-23-33-000-2018-01893-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 13-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión13 Agosto 2021
Número de expediente05001-23-33-000-2018-01893-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA/ CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO- No opera para garantizar la protección de los derechos fundamentales del adulto mayor / PRIMACÍA AL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE EL PROCESAL -Aplicación


La indemnización sustitutiva es un beneficio pensional que se otorga a las personas que cumplen parcialmente con los requisitos para acceder de manera definitiva a la pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes -en el régimen de prima media o que no tienen el capital requerido para acceder al derecho a la pensión - en el régimen de ahorro individual-y ostenta el carácter de imprescriptible porque está dirigida a aliviar o disminuir las especiales condiciones de vulnerabilidad de aquellas personas que realizaron aportes al Sistema General de Seguridad Social, pero que no alcanzaron a cumplir los requisitos para acceder a una pensión. Así las cosas, la imprescriptibilidad resalta por tratarse se derechos relativos a la seguridad social y se fundamenta en los principios de solidaridad, igualdad material, vida digna. De lo anterior se desprende que el derecho sustancial a obtener una suma (producto del ahorro o aportes del trabajador) a título de indemnización sustitutiva no puede ser objeto de prescripción. Ciertamente, de lo hasta aquí expuesto reviste de vital importancia establecer la diferencia que existe entre los fenómenos de prescripción y caducidad, predicándose la primera sobre los derechos y la segunda sobre los medios de control. La anterior postura ha sido ratificada por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado en providencia del año 2017, en la que determinó que: “en términos prácticos el no tener acción equivale a considerar que el derecho es susceptible del fenómeno de la prescripción lo que conduce a desconocer los derechos fundamentales del adulto mayor”. En consecuencia, en el sub examine se dará primacía al derecho sustancial sobre el procesal consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política, habida cuenta que, al no poder acudir a la jurisdicción para reclamar a través del medio de control su derecho, ello indiscutiblemente desconoce el carácter imprescriptible de la indemnización sustitutiva y, en ese sentido, se confirmará el auto apelado que declaró no probada la excepción de caducidad. Así las cosas, aunque en principio que lo que correspondería sería revocar la providencia objeto del presente recurso, puesto que la señora G.A.C.R. acudió extemporáneamente a la jurisdicción para reclamar la reliquidación de su indemnización sustitutiva, ya que presentó la demanda el 9 de octubre de 2018, esto es, 1 año, 4 meses y 16 días luego de que le fuera notificada el 23 de mayo de 2017 la Resolución DIR 5658 del día 15 del mismo mes y año; lo cierto es que ello conduciría a desconocer el carácter de imprescriptible de la prestación y, de sostener esa tesis, la actora se encontraría en un escenario de incertidumbre; por cuanto tendría un derecho sustancial, pero no lo podría hacerlo efectivo desde el punto de vista procesal pues operó la caducidad. NOTA DE RELATORÍA : En relación a la protección de los derechos fundamentales para que no opere la caducidad del medio de control frente a derechos imprescriptibles , ver: C de E, Sección Segunda , auto de 15 de mayo de 2017. Radicado 23001-23-33-000-2015-00423-01(1618-16)


FUENTE FORMAL : CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 228


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 05001-23-33-000-2018-01893-01(2450-20)


Actor: GLORIA A.C.R.


Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES



Radicado

: 05001-23-33-000-2018-01893-01

No. Interno

: 2450-2020

Demandante

: Gloria Amanda Cano Restrepo

Demandado

:...

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