AUTO nº 05001-23-33-000-2014-01007-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 07-04-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 07 Abril 2021 |
Número de expediente | 05001-23-33-000-2014-01007-02 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PARTE DEMANDANTE / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN ABSTRACTO / LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO / REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
El Despacho ADMITE el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la parte demandante, contra la sentencia expedida por el Tribunal Administrativo de Antioquia […] que liquidó en abstracto el convenio interadministrativo suscrito por las partes. Lo anterior, en atención a que el recurso reúne los requisitos legales previstos en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 247
NOTIFICACIÓN PERSONAL / NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO / NOTIFICACIÓN POR ESTADO / NOTIFICACIÓN DE PARTES DEL PROCESO / CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PROCESAL
[N]OTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Ministerio Público y por estado a las partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 198 y el artículo 201 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 198 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 201
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: J.E.R. NAVAS
Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 05001-23-33-000-2014-01007-02(66170)
Actor: NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
Referencia: ADMITE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA
Medio de control: Controversias Contractuales – Liquidación de contrato
El Despacho ADMITE el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la parte demandante[1], contra la sentencia expedida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el once (11) de febrero de dos mil veinte (2020)[2] que liquidó en abstracto el convenio interadministrativo suscrito por las partes. Lo anterior, en atención a que el recurso reúne los requisitos legales previstos en el artículo 247 del Código de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba