AUTO nº 05001-23-33-003-2016-00951-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896199476

AUTO nº 05001-23-33-003-2016-00951-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-10-2020

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente05001-23-33-003-2016-00951-01
Fecha de la decisión15 Octubre 2020
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS

Debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 05001-23-33-003-2016-00951-01(2433-20)

Actor: J.M.G.M.

Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Antioquia.

RESUELVE IMPEDIMENTO

Procede la Sala de Subsección[1] a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

El señor J.M.G.M., a través apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a examinar la legalidad de los actos administrativos a mediante los cuales se le negó el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992[2].

A título de restablecimiento del derecho, solicitó la inclusión de la prima especial como factor salarial y prestacional con incidencia en todas sus prestaciones sociales, seguido a ello, que se le cancele la diferencia salarial y prestacional mensual que resulte entre lo recibido y lo que debió recibir en el período laborado y sus respectivos aportes al sistema general de seguridad social; sumas debidamente indexadas.[3]

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos para conocer del asunto, con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, en razón a que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial se desprende un interés directo en las resultas del proceso, toda vez que lo que se pide en la demanda es un reconocimiento que eventualmente los podría beneficiar conforme a la Ley 4ª de 1992, ya que en caso de resolver el fondo del asunto, estarían dando los argumentos para una futura reclamación por el mismo concepto, esto es, la prima especial del 30%.[4]

CONSIDERACIONES

Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:

«Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original)

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