AUTO nº 05001-23-33-000-2011-00746-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 09-09-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 05001-23-33-000-2011-00746-01 |
Fecha de la decisión | 09 Septiembre 2021 |
Tipo de documento | Auto |
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN / PRIMA ESPECIAL
[E]l numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» […] [L]a reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación por compensación de que trata el Decreto 610 de 1998, beneficio que se reclama y es reconocido a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, y la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. […] [S]ituación que compromete su imparcialidad.
FUENTE FORMAL: CGP – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 14 / DECRETO 610 DE 1998
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “A”
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 05001-23-33-000-2011-00746-01(2633-21)
Actor: HERNÁN ALONSO MAZO GIRALDO
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: LEY 1437 DE 2011. RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA.
Procede la Sala de S. a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
El señor Hernán Alonso Mazo Giraldo, actuando por medio de apoderado judicial, instauró demanda de nulidad y restablecimiento, tendiente a que se declare la nulidad de los actos administrativos fictos o presuntos resultado del silencio administrativo de la Fiscalía General de la Nación al no atender el derecho de petición y el recurso de apelación presentados, por medio de los cuales se negó la aplicación de los Decretos 610 y 1239 de 1998.
A título de restablecimiento del derecho solicitó que se reconozca, liquide y pague la bonificación por compensación, en la cuantía indicada en dichas normas, es decir, «por el valor equivalente a la diferencia existente entre la asignación que se le viene pagando desde esa fecha, habida cuenta que solo se le paga actualmente...
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