AUTO nº 05001-23-33-000-2016-00940-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896200157

AUTO nº 05001-23-33-000-2016-00940-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión23 Octubre 2020
Número de expediente05001-23-33-000-2016-00940-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / ASESOR JURÍDICO / PARTE DEMANDADA / CAUSAL PRIMERA DE IMPEDIMENTO / CLASES DE INTERESES

La señora M.M.N.V.R. manifiesta su impedimento para conocer del proceso al considerar que se configura la causal 1 del artículo 141 del CGP […]. Con el fin de sustentar la causal invocada refiere que, en la actualidad, su cónyuge se desempeña como asesor de una de las entidades demandadas en el proceso. En ese punto es importante destacar que la causal invocada es genérica, dado que en esta se puede encuadrar cualquier circunstancia que no encaje dentro de las otras causales. Además, en relación con el interés que debe invocar el juez puede ser material, intelectual o inclusive moral, dado que la norma no distingue.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 141

ASESOR JURÍDICO / PARTE DEMANDADA / INVOCACIÓN DE RELACIONES PERSONALES / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / RECUSACIÓN / ANÁLISIS JURÍDICO / DEBER DE IMPARCIALIDAD / CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO

[L]a circunstancia invocada por la señora Magistrada, esto es, que su cónyuge se desempeñe como asesor de la Empresa [demandada], es suficiente para considerar que se configura la causal de impedimento y recusación alegada, en razón a que el juicio de dicha funcionaria judicial podría resultar afectado por la situación puesta de presente. Por consiguiente, con el fin de preservar la imparcialidad en el trámite del proceso y evitar cualquier suspicacia derivada de la relación puesta de presente en el asunto, se declara fundado el impedimento manifestado por la consejera y se le separa del conocimiento del expediente.

CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO DEL JUEZ / CLASES DE INTERESES / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD / PRINCIPIO DE AUTONOMÍA JUDICIAL / ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Las causales de impedimento y recusación están llamadas a prosperar solo en aquellos casos en los cuales el juez se encuentre comprometido por un interés particular, personal, cierto y actual que tenga relación con el caso que es objeto de juzgamiento y que le impida que su decisión sea imparcial, afecte su criterio, comprometa su independencia o transparencia para resolver el proceso. Por ser una excepción al ejercicio de la administración de justicia, el impedimento está sujeto a las causales expresamente previstas en la ley, su interpretación es restrictiva y persigue que las actuaciones del juez se sujeten a los principios sobre los cuales descansa el ejercicio de la función pública; de lo contrario, la figura sería una forma de evadir la tarea esencial del juez al establecer una limitación excesiva a quien corresponde el ejercicio de la administración de justicia.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la imparcialidad en las decisiones ante causales de impedimento, cita: Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 1 de diciembre de 2017, rad. 11001-03-24-000-2017-00181-00, C.P.M.E.G.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 05001-23-33-000-2016-00940-01(65520)

Actor: EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRÁ – METRO DE MEDELLÍN

Demandado: EMPRESA DE DESARROLLO URBANO – EDU Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO)

Tema: MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO – causal primera del artículo 141 del Código General del Proceso.

Procede la Sala a pronunciarse sobre la manifestación de impedimento efectuada por la Consejera de Estado M.N.V.R..

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

En escrito presentado el 12 de abril de 2016 (fls. 1-19, c. 1), por intermedio de apoderado judicial (f. 20, c. 1), la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda. interpuso demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Empresa de Desarrollo Urbano –EDU, Gisaico S.A. y Civing Ingenieros Contratistas S. en C., con el fin de que se les declarara solidariamente responsables por los perjuicios derivados de la suspensión del servicio en la Línea A, entre las estaciones Aguacatala y La Estrella, en ambos sentidos, durante 9 días comprendidos entre el 13 y el 22 de enero de 2014.

La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante proveído de 1 de julio de 2016 (fl. 476, c. 1), el cual se notificó en legal forma a las entidades demandadas y al Ministerio Público (fls. 488-491, c. 1).

El 3 de diciembre de 2019, el Tribunal Administrativo de Antioquia llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, oportunidad en la que resolvió las excepciones propuestas por las entidades demandadas, decisión contra la que se interpusieron sendos recursos de apelación.

Encontrándose el expediente para resolver los recursos interpuestos, el 28 de enero de 2020, la Consejera de Estado Doctora M.N.V.R., con base en el numeral primero del artículo 141 del Código General del Proceso, manifestó su impedimento para conocer del asunto de la referencia (fl. 1814, c. 8).

Lo anterior, en consideración a que su cónyuge se desempeña actualmente como asesor de la Empresa de Desarrollo Urbano de Medellín-EDU, entidad que es demandada en este proceso.

II. CONSIDERACIONES

2.1 Competenci...

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