AUTO nº 05001-23-31-000-2007-02480-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201180

AUTO nº 05001-23-31-000-2007-02480-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 10-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión10 Junio 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2007-02480-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN CUARTA



R.icado: 05001-23-31-000-2007-02480-01 (20850)

Demandante: AEROLÍNEAS CENTRALES DE COLOMBIA S.A.



IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Competencia de la sala de sección / IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES – Reiteración de jurisprudencia. Objeto / CAUSALES DE IMPEDIMENTO – Alcance. Son taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, y como tal, están debidamente delimitadas por el legislador / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR EXISTIR ENEMISTAD GRAVE O AMISTAD ÍNTIMA ENTRE EL JUEZ Y ALGUNA DE LAS PARTES, SU REPRESENTANTE O APODERADO – Configuración / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR EXISTIR ENEMISTAD GRAVE O AMISTAD ÍNTIMA ENTRE EL JUEZ Y ALGUNA DE LAS PARTES, SU REPRESENTANTE O APODERADO – Declara fundado / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR EXISTIR ENEMISTAD GRAVE O AMISTAD ÍNTIMA ENTRE EL JUEZ Y ALGUNA DE LAS PARTES, SU REPRESENTANTE O APODERADO – Efectos jurídicos


De conformidad con el numeral 2 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, la Sala de la Sección Cuarta del Consejo de Estado es la competente para resolver el impedimento manifestado. Esta Corporación ha precisado que tanto los impedimentos como las recusaciones «[…] están instituidos como garantía de la imparcialidad e independencia que se le exige a los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, y para que una vez se compruebe su existencia se separe al funcionario del conocimiento del respectivo proceso. Este instituto permite que en el ejercicio de la función de administrar justicia se garanticen los principios que rigen la función pública en general, artículo 209 de la Constitución; y, los de la administración de justicia, en particular, artículo 228 ibídem». En el presente asunto, la causal de impedimento invocada es la consagrada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del proceso, que establece: «Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. (…)» En reiteradas ocasiones la S.P. de esta Corporación indicó que las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, y como tal, están debidamente delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes y la escogencia de quien la decide no es discrecional. La Sección considera que en el presente caso se configura la causal de impedimento invocada por el C. de Estado Julio Roberto Piza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR