AUTO nº 05001-23-33-000-2018-02438-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 26-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201701

AUTO nº 05001-23-33-000-2018-02438-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 26-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión26 Abril 2021
Número de expediente05001-23-33-000-2018-02438-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

EXCEPCIONES PROCESALES / TRÁMITE DE LA EXCEPCIÓN PREVIA / COMPETENCIA / CRITERIO DE COMPETENCIA / DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA / DECRETO LEGISLATIVO / AUTO DE SALA / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL / CARÁCTER INMEDIATO DE LA NORMA PROCESAL / VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL / VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO / VIGENCIA DE LA NORMA / APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO / EFECTO DE LA LEY EN EL TIEMPO / TRANSICIÓN DE LA NORMA / TRANSICIÓN DE LA LEY


El artículo 12 del Decreto Legislativo 806 de 2020, que regula la resolución de las excepciones en la jurisdicción contencioso administrativa, prevé que las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva deberán ser adoptadas en primera instancia por la subsección, sección o sala de conocimiento y sólo cuando esta decisión se profiera en única instancia por los tribunales se decidirá por el magistrado ponente. El artículo 624 CGP, que modificó el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, prescribe que los términos se rigen por las leyes vigentes al momento en que empiezan a correr. Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias o diligencias iniciadas, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.


FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 - ARTÍCULO 12 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 624 / LEY 153 DE 1887 - ARTÍCULO 40


COMPETENCIA / CRITERIOS DE COMPETENCIA / COMPETENCIA SUBJETIVA / COMPETENCIA FUNCIONAL / PRINCIPIO DE IMPRORROGABILIDAD DE LA COMPETENCIA / FALTA DE COMPETENCIA / FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL / EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA / DECLARACIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / OBLIGACIÓN DE REMISIÓN POR FALTA DE COMPETENCIA


Según el artículo 16 CGP, aplicable por remisión del artículo 306 CPACA, la jurisdicción y la competencia por los factores subjetivo y funcional son improrrogables. A su vez, el artículo 138 CGP señala que en los eventos de falta de jurisdicción o de falta de competencia por esos dos factores, el juez deberá declararla de oficio o a petición de parte y lo actuado conservará validez, salvo la sentencia que se hubiere proferido que se invalidará, y el proceso se enviará de inmediato al juez competente.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 16 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 138


MEDIO...

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