AUTO nº 05001-23-33-000-2013-00474-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 06-05-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 06 Mayo 2021 |
Número de expediente | 05001-23-33-000-2013-00474-02 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS INDIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN / COMPETENCIA / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO
[L]a causal de impedimento, regulada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, (Ley 1564 de 2012) que indica: «ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: […] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)». […] [E]l reconocimiento y pago del reajuste con inclusión de la Bonificación por Compensación regulada por el Decreto 610 de 1998. […] [L]os consejeros que conforman esta Subsección “B”, tienen interés indirecto en el proceso, dado que, el Decreto 610 de 1998 también dispuso la Bonificación por Compensación para los Magistrados Auxiliares y de Tribunales, entre otros servidores públicos, empleos que hemos ejercido con antelación a nuestra designación como Consejeros de Estado.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 610 DE 1998
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Consejera ponente: S.L.I.V.
Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 05001-23-33-000-2013-00474-02(5131-19)
Actor: D.A.M.B.
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (LEY 1437 DE 2011). TEMA: BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN. ACTUACIÓN: MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO.
Conoce la S. el expediente de la referencia, con informe de secretaría[1]; la S. advierte que se encuentra incursa en la causal de impedimento, regulada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, (Ley 1564 de 2012) que indica:
«ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)».
Lo anterior, dado que, en el asunto bajo estudio, la parte demandante pretende se declaré la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Oficio No. DAF 001180[2] de fecha del 20 de marzo de 2012, y la Resolución 000739[3] del 27 de abril del mismo año, proferidos por el Director Administrativo y Financiero de la Fiscalía Seccional Medellín. Así mismo, la nulidad de la Resolución 2-2585[4] del 27 de julio de 2012 de la Secretaría General de la Nación (Nivel Central), comunicada mediante Oficio 003903[5] del 11 de septiembre del mismo año. Por medio de los cuales se negó el reconocimiento y pago del reajuste con inclusión de la Bonificación por Compensación regulada por el Decreto 610 de 1998.
Ahora bien, es pertinente indicar que los consejeros que conforman esta Subsección “B”, tienen interés indirecto en el proceso, dado que, el Decreto 610 de 1998 también dispuso la Bonificación por Compensación para los Magistrados Auxiliares y de Tribunales, entre otros servidores públicos, empleos que hemos ejercido con antelación a nuestra designación como Consejeros de Estado.
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