AUTO nº 05001-23-31-000-2002-03746-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 900990505

AUTO nº 05001-23-31-000-2002-03746-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-04-2016

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente05001-23-31-000-2002-03746-01
Fecha de la decisión11 Abril 2016
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

CORRECCION DE LA SENTENCIA - Fundamento. Objeto / CORRECCION DE LA SENTENCIA - Error puramente aritmético / CORRECCION DE LA SENTENCIA - Procedencia. Por omisión o cambio de palabras o alteración de estas / CORRECCION DE LA SENTENCIA - Procedencia. Omisión de nombre de demandante en la parte resolutiva / CORRECCION DE LA SENTENCIA - Procedencia. Por cambio de palabra: hija en lugar de madre

Según el artículo 286 del CGP, que retoma casi en su integridad el artículo 310 del CPC y, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del C.C.A., toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo se dirige a subsanar yerros aritméticos –como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmula– o errores en palabras –omitidas o alteradas– que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido. Revisado el expediente se tiene que la sentencia que resolvió el recurso de apelación omitió mencionar a J.M.V.G. al momento de liquidar los perjuicios morales, no obstante estar relacionado como demandante en los antecedentes de la providencia y de estar acreditada la calidad de hijo de la víctima, por lo que se corregirá la omisión incurrida y se liquidará el perjuicio moral en la suma de 100 smlmv. En cuanto a la demandante M.C.B., en efecto, le fue negado el perjuicio moral al confundir su calidad de madre de la víctima directa por el de hija, razón por la cual se corregirá el error y se le reconocerá el perjuicio moral en la suma de 100 smlmv.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 310 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 286 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 267

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: GUILLERMO SANCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016).

R.icación número: 05001-23-31-000-2002-03746-01(33296)A

Actor: C.I.G.B. Y OTRO

Demandado: NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y OTRO

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Temas: Corrección de sentencia–Procede en cualquier tiempo en casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas. Daño moral–Aplicación de criterios de sentencias de unificación.

Decide la Sala la solicitud de corrección de la sentencia proferida el 13 de febrero de 2015 por esta Sala, formulada por la parte demandante el 22 de octubre de 2015.

ANTECEDENTES

El 30 de agosto de 2002, C.I.G.B., F.E.V.G., M.C.B.M., J.M.V.G., J.C.V.G., M.C.V.G., R.L.V.G., L.I.V.T. y A.F.V.V. a través de apoderado formularon demanda de reparación directa en contra de la Nación -Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura y Ministerio de Justicia y del Derecho- para que se le declarara patrimonialmente responsables por la privación injusta de C.I.G.B. desde el 17 de julio de 1998 hasta el 16 de septiembre de 2000.

La demanda fue admitida mediante auto del 21 de noviembre de 2002 (f. 436 c. 1) providencia que comprendió a la totalidad de los demandantes mencionados en la demanda.

El 5 de mayo de 2006, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió la sentencia de primera instancia en la que resolvió negar las pretensiones de la demanda.

La Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, el 13 de febrero de 2015 resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de primera instancia.

El 22 de octubre de 2015, la parte demandante presentó solicitud de corrección de la sentencia con el fin de que se incluya el pago que corresponda a los demandantes J.M.V.G. y M.C.B.M., toda vez que se omitió reconocer perjuicios morales al primero y respecto de la segunda, se negaron por considerar que no estaba acreditada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR