AUTO nº 05001-23-33-000-2020-00031-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 07-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900992749

AUTO nº 05001-23-33-000-2020-00031-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 07-05-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión07 Mayo 2020
Número de expediente05001-23-33-000-2020-00031-01
Tipo de documentoAuto

RECURSO DE APELACIÓN – Contra auto que rechazó la demanda / RECURSO DE APELACIÓN – Rechazado por extemporáneo

Según se tiene el recurso fue presentado el 27 de enero de 2020, y el auto del 20 de enero de 2020, que rechazó la demanda de nulidad electoral [proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia], se notificó por estado el 22 de enero siguiente. (…). [E]l término para apelar el rechazo de la demanda –de contenido electoral- o de su reforma es de 2 días de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…). [E]l auto de rechazo se notificó el 22 de enero de 2020 de manera que la oportunidad para presentar el recurso de apelación estaba dada hasta el 24 de enero de 2020. Sin embargo, el actor lo presentó solo hasta el 27 de enero de la presente anualidad, lo que evidencia que resulta extemporáneo. En tales condiciones, comoquiera que en este caso el recurso no cumple con el requisito de oportunidad previsto por la ley, no es posible su estudio en esta instancia y en consecuencia se rechazará.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 276

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 05001-23-33-000-2020-00031-01

Actor: C.M.M.M.

Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE MEDELLÍN - PERIODO 2020-2023

Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Rechazo de la demanda

AUTO – RECHAZA RECURSO DE APELACIÓN POR EXTEMPORÁNEO

El señor C.M.M.M., actuando en nombre propio, y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones[1]:

“1. QUE SE DECLARE LA NULIDAD DEL ACTA GENERAL DE ESCRUTINIOS Y EL ACTA PARCIAL DE ESCRUTINIOS O FORMULARIO E – 26 DEL 27 DE OCTUBRE DE 2019, EXPEDIDA POR LOS DELEGADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL- COMISIÓN ESCRUTADORA PRINCIPAL DE MEDELLÍN, POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARÓ LA ELECCIÓN DE LOS CONCEJALES DE MEDELLÍN PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2020 – 2023.

2. QUE SE PRACTIQUE UN NUEVO ESCRUTINIO Y SE AJUSTE LA VOTACIÓN VÁLIDA EN LOS TÉRMINOS RELACIONADOS EN LOS HECHOS DE LA DEMANDA.

3. QUE SE EXPIDAN LAS CREDENCIALES CORRESPONDIENTES”.

El Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la demanda por cuanto no se cumplió con el presupuesto de la caducidad.

Inconforme con la decisión de rechazar la demanda, el demandante interpuso recurso de apelación en contra de la misma. Como fundamento del recurso expresó que debido a algunas circunstancias de peso tanto sociales como jurídicas, conllevaron a presentar la demanda el 16 de enero de 2020.

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