AUTO nº 05001-33-33-022-2018-00055-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-10-2019
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 1 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 14 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Número de expediente | 05001-33-33-022-2018-00055-01 |
Fecha | 31 Octubre 2019 |
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES – Inclusión de la prima especial de servicios
Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra estipulado en el numeral 1, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida acción, se presenta como objeto de debate el reconocimiento y pago de una prima especial de servicios contemplada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 aplicable a los magistrados y otros funcionarios de la R.J.. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 1 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 14 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 05001-33-33-022-2018-00055-01(5266-19)
Actor: H.C.R.
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Trámite: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437-2011)
Tema: Prima especial de servicios
Actuación: Manifestación de impedimento.
Conoce la Sala el expediente de la referencia, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, con fundamento en las razones que a continuación se describen.
El señor H.C.R., mediante apoderado, solicitó que se declare la nulidad del Oficio SAG No. 001173 del 17 de abril de 2017, la Resolución No. 000382 del 04 de mayo de 2017 y de la Resolución No. 2-2603 del 23 de agosto de 2017, todos suscritos por la Fiscalía General de la Nación.
Consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la Nación, R.J., Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios contenida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992[1]. Además, la reliquidación e indexación de las prestaciones sociales y salariales.
Como se dejó anotado, el trámite se orienta al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011[2], para que de este modo se reliquiden las prestaciones sociales de la solicitante.
Así las cosas, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra estipulado en el numeral 1, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida acción, se presenta como objeto de debate el reconocimiento y pago de una prima especial de servicios contemplada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 aplicable a los Magistrados y otros...
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