AUTO nº 05001-33-33-000-2019-00751-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382107

AUTO nº 05001-33-33-000-2019-00751-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-08-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha12 Agosto 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente05001-33-33-000-2019-00751-01

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca / CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA

[S]e advierte que en el fallo de tutela se impartieron dos órdenes, en primer lugar, la Registraduría Nacional del Estado Civil debía informar a la accionante sobre las exigencias legales “para efectos de la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento del menor J.L.B.S., así como del procedimiento a seguir para ello.” y, una vez cumplidos los requisitos, la entidad debía evaluar y decidir sobre la solicitud de inscripción. (…) [L]a S. advierte que la Registraduría cumplió con la orden del juez de tutela en lo concerniente a brindar la información a la accionante sobre las exigencias mínimas legales para efectos de la inscripción del registro del menor. De manera que, al estar demostrado el cumplimiento, no hay lugar a mantener la sanción impuesta. (…) Sin embargo, la Registraduría queda a la espera de que la accionante aporte los documentos necesarios para que pueda dar cumplimiento a la segunda orden impartida por el juez de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-33-33-000-2019-00751-01(AC)A

Actor: LUZ DEICY SALAZAR RAMÍREZ

Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Procede la S. a decidir el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 17 de julio de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual dispuso:

PRIMERO: DECLÁRESE por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión, que el Dr. J.C.G.V., en su calidad de Registrador Nacional del estado Civil, incurrió en DESACATO al fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia el día 20 de marzo de 2019

SEGUNDO: SANCIONAR al D.J.C.G.V. en su calidad de Registrador Nacional del Estado Civil, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

TERCERO: La multa deberá CONSIGNARLA el sancionado a favor del Consejo Superior de la Judicatura dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de este auto.

CUARTO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito.

QUINTO: CONSÚLTESE esta providencia ante el H. CONSEJO DE ESTADO, como se indicó en la parte motiva de esta providencia.”

  1. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.- La señora L.D.S.R., en representación de su hijo menor de edad J.L.B.S., promovió acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, en procura del amparo de los derechos fundamentales a la nacionalidad, identificación, estado civil, nombre y los demás que de allí se desprenden como la salud y educación.

2.- El Tribunal Administrativo de Antioquia - S. Cuarta de Oralidad, en marzo 20 de 2019 tuteló los derechos fundamentales invocados y ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil informar a la accionante las exigencias legales para efectos de la inscripción del registro civil de nacimiento de su menor hijo y, una vez se cumplieran estos requisitos, otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para que la entidad evaluara y decidiera sobre la solicitud de inscripción.

2. Trámite

3.- El 28 de junio de 2019, la señora L.D.S.R., en representación de su hijo menor J.L.B.S., interpuso incidente de desacato, en razón a que la Registraduría Nacional del Estado Civil no había dado cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo del fallo de tutela. (fl. 2 del exp.)

5.- El 28 de junio de 2019, la Magistrada L.P.N.G. del Tribunal Administrativo de Antioquia requirió previamente al D.J.C.G.V., como Registrador Nacional del Estado Civil, para que informara al Despacho sobre el cumplimiento de la decisión (fl. 17 del exp.); este requerimiento fue respondido el 4 de julio del mismo año, a través de la Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad, quien informó que la Registraduría Especial de Medellín comunicó la imposibilidad de realizar la inscripción del registro civil de nacimiento del menor J.L.B.S. toda vez que no se aportó copia del registro civil de nacimiento venezolano ni la declaración juramentada de los testigos que tengan noticia fidedigna del nacimiento del menor, requisitos mínimos para la inscripción. (fl. 20-24 del exp.)

6.- Como fundamento de lo anterior, la Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil indicó que, de conformidad con la Circular Única de Registro Civil e Identificación, para la inscripción extemporánea de los nacimientos ocurridos en Venezuela se exige: (i) el acta o registro civil de nacimiento venezolano, (ii) la presentación de dos testigos hábiles que declaren haber conocido directamente el hecho del nacimiento, (iii) la declaración de quien puede fungir como denunciante del nacimiento de acuerdo a la ley.

Señaló además, que estos requisitos eran conocidos por la accionante, quien a través de comunicación telefónica manifestó no poseer el registro civil de nacimiento venezolano.

7.- El 8 de julio de 2019, el Tribunal Administrativo de Antioquia abrió el incidente de desacato en contra del doctor J.C.G.V. y corrió traslado de esa decisión por el término de tres (3) días. (fls. 29-30)

8.- El 12 de julio de 2019, la Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil descorrió el traslado de la apertura del incidente y manifestó que al revisar la documentación aportada con la solicitud de inscripción de registro civil de nacimiento del menor J.L.B.S., no se encontró el registro civil de nacimiento venezolano, ni la declaración juramentada de los testigos que tengan noticia fidedigna del nacimiento del menor.

También, señaló que en el presente caso, no se encuentra presente el aspecto subjetivo desarrollado por la Corte Constitucional en la sentencia T-171 de 2009, toda vez que, se requiere no solamente el incumplimiento del fallo, sino, la negligencia comprobada o dolo en la negativa al acatamiento de este. (fls. 33-40)

3. Decisión objeto de consulta

9.- El 17 de julio de 2019, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró en desacato al doctor J.C.G.V., Registrador Nacional del...

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