AUTO nº 05001-33-33-026-2013-00252-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 22-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191243

AUTO nº 05001-33-33-026-2013-00252-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 22-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión22 Abril 2021
Número de expediente05001-33-33-026-2013-00252-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES - Interés directo / PRIMA ESPECIAL / COMPETENCIA - Conjueces

[L]os Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 y 131 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 ibídem, esto es, “…Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso…” Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios aplicables a los servidores públicos y otros funcionarios de la Rama Judicial. En consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. […] [L]a causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo en el resultado del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 14

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejera ponente: S.L.I.V.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 05001-33-33-026-2013-00252-01(3151-20)

Actor: L.M.G.M.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS. ACTUACIÓN: MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO.

Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de la secretaría[1], para dirimir la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia, con fundamento en las razones que a continuación se describen:

El señor L.M.G.M., pretende se declarase la nulidad del Oficio DAF No. 002759[2] de julio 13 de 2012 emanada por la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Medellín de la Fiscalía General de la Nación y de las Resoluciones No. 2-3353[3] del 19 de septiembre de 2012 y No. 001409[4] del 25 de julio de 2012, mediante los cuales se negó el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios creada en el artículo 14 de la Ley 4a de 1992, así como la reliquidación de sus prestaciones sociales y aportes a la seguridad social integral, incluyendo en la base salarial el 30% correspondiente a esta prima.

Como se dejó trazado, el trámite se encamina al procedimiento del medio de control de nulidad contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, para que de...

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