AUTO nº 05001-33-33-032-2019-00081-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900992227

AUTO nº 05001-33-33-032-2019-00081-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 25-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Número de expediente05001-33-33-032-2019-00081-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL

Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 382 de 6 de marzo de 2013 , en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, dispuso una bonificación judicial para algunos servidores de la Fiscalía General de la Nación, a «quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan».(…) Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (C.G.P.) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 14 / DECRETO 875 DE 2012

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-33-33-032-2019-00081-01(3430-21)

Actor: H.M.Á.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema : Bonificación judicial (Decreto 382 de 2013)

Actuación : Declara fundado impedimento

Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes

ANTECEDENTES

El señor H.M.Á., en condición de profesional de gestión II de la Fiscalía General de la Nación, mediante apoderada, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la anulación del oficio DS-SRANOC-GSA-28 193 de 6 de febrero de 2018 y de la Resolución 22565 de 6 de agosto siguiente, a través de los cuales la Nación – Fiscalía General de la Nación le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1º del Decreto 382 de 2013, como factor salarial.

La demanda fue radicada el 12 de febrero de 2019 ante la oficina de apoyo judicial de Medellín y asignada al Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo del Circuito de Medellín, que el 13 de marzo de 2020 profirió sentencia, contra la cual la accionada interpuso recurso de apelación, concedido a través de auto de 21 de septiembre de esa anualidad, en consecuencia, se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, cuyos magistrados, en proveído de 28 de junio de 2021, se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés indirecto en las resultas del proceso, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviar el expediente a esta Colegiatura.

A partir de lo anterior, se procede a decidir el asunto, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)[1], determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del presente medio de control en el que el accionante demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1º del Decreto 382 de 2013, como factor salarial.

Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP.

En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

Ciertamente, de la lectura del libelo...

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