Auto Nº 05001.60.00.206.2009.83334.01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 23-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879157567

Auto Nº 05001.60.00.206.2009.83334.01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 23-02-2021

Sentido del falloREVOCA AUTO QUE NEGÓ PERMISO ADMINISTRATIVO DE HASTA 72 HORAS
MateriaPERMISO ADMINISTRATIVO DE HASTA POR 72 HORAS - Condenados por delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados Haber descontado el 70% de la pena impuesta / TESIS: El artículo 147 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario), modificado por el canon 29 de la Ley 504 de 1999, señala en su ordinal 5° que uno de los requisitos para acceder al permiso administrativo de hasta 72 horas, en tratándose de condenados por delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados, como en el presente caso ocurre, es haber descontado el 70% de la pena impuesta, norma que, en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, es la que, por favorabilidad, se debe aplicar en el presente caso. Lo anterior, teniendo en cuenta lo enseñado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-763 de 2002: Bajo los supuestos vistos la ultraactividad de la ley también encuentra arraigo constitucional. La ultraactividad de la ley es un problema de aplicación de la ley en el tiempo y está íntimamente ligada al principio de que todo hecho, acto o negocio jurídico se rige por la ley vigente al momento de su ocurrencia, realización o celebración. Dentro de la Teoría General del Derecho, es clara la aplicación del principio "Tempus regit actus", que se traduce en que la norma vigente al momento de sucederse los hechos por ella prevista, es la que se aplica a esos hechos, aunque la norma haya sido derogada después. Esto es lo que explica la Teoría del Derecho, la denominada ultractividad de las normas, que son normas derogadas, que se siguen aplicando a los hechos ocurridos durante su vigencia. Este fenómeno se presenta en relación con todas las normas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza: civil, comercial, penal, etc. Tomando en consideración lo anterior, es claro que la norma que se debe aplicar al presente caso es, por favorabilidad, la consagrada en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993. En consecuencia, se revocará el auto apelado. Sin embargo, no se puede emitir concepto favorable para la concesión del mencionado permiso administrativo, pues la petición que en tal sentido elevó el condenado carece de la documentación que se exige para su estudio PERMISO ADMINISTRATIVO DE HASTA POR 72 HORAS - Condenados por delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados Requisito objetivo del art.147 de Ley 65 de 1993 aplicable por principio de favorabilidad Haber descontado el70% de la pena impuesta / TESIS: El artículo 147 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario), modificado por el canon 29 de la Ley 504 de 1999, señala en su ordinal 5° que uno de los requisitos para acceder al permiso administrativo de hasta 72 horas, en tratándose de condenados por delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados, como en el presente caso ocurre, es haber descontado el 70% de la pena impuesta, norma que, en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, es la que, por favorabilidad, se debe aplicar en el presente caso. Lo anterior, teniendo en cuenta lo enseñado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-763 de 2002: Bajo los supuestos vistos la ultraactividad de la ley también encuentra arraigo constitucional. La ultraactividad de la ley es un problema de aplicación de la ley en el tiempo y está íntimamente ligada al principio de que todo hecho, acto o negocio jurídico se rige por la ley vigente al momento de su ocurrencia, realización o celebración. Dentro de la Teoría General del Derecho, es clara la aplicación del principio "Tempus regit actus", que se traduce en que la norma vigente al momento de sucederse los hechos por ella prevista, es la que se aplica a esos hechos, aunque la norma haya sido derogada después. Esto es lo que explica la Teoría del Derecho, la denominada ultractividad de las normas, que son normas derogadas, que se siguen aplicando a los hechos ocurridos durante su vigencia. Este fenómeno se presenta en relación con todas las normas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza: civil, comercial, penal, etc. Tomando en consideración lo anterior, es claro que la norma que se debe aplicar al presente caso es, por favorabilidad, la consagrada en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993. En consecuencia, se revocará el auto apelado. Sin embargo, no se puede emitir concepto favorable para la concesión del mencionado permiso administrativo, pues la petición que en tal sentido elevó el condenado carece de la documentación que se exige para su estudio PERMISO ADMINISTRATIVO DE HASTA POR 72 HORAS - Carencia de documentación para emitir concepto favorable / TESIS: El artículo 147 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario), modificado por el canon 29 de la Ley 504 de 1999, señala en su ordinal 5° que uno de los requisitos para acceder al permiso administrativo de hasta 72 horas, en tratándose de condenados por delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados, como en el presente caso ocurre, es haber descontado el 70% de la pena impuesta, norma que, en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, es la que, por favorabilidad, se debe aplicar en el presente caso. Lo anterior, teniendo en cuenta lo enseñado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-763 de 2002: Bajo los supuestos vistos la ultraactividad de la ley también encuentra arraigo constitucional. La ultraactividad de la ley es un problema de aplicación de la ley en el tiempo y está íntimamente ligada al principio de que todo hecho, acto o negocio jurídico se rige por la ley vigente al momento de su ocurrencia, realización o celebración. Dentro de la Teoría General del Derecho, es clara la aplicación del principio "Tempus regit actus", que se traduce en que la norma vigente al momento de sucederse los hechos por ella prevista, es la que se aplica a esos hechos, aunque la norma haya sido derogada después. Esto es lo que explica la Teoría del Derecho, la denominada ultractividad de las normas, que son normas derogadas, que se siguen aplicando a los hechos ocurridos durante su vigencia. Este fenómeno se presenta en relación con todas las normas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza: civil, comercial, penal, etc. Tomando en consideración lo anterior, es claro que la norma que se debe aplicar al presente caso es, por favorabilidad, la consagrada en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993. En consecuencia, se revocará el auto apelado. Sin embargo, no se puede emitir concepto favorable para la concesión del mencionado permiso administrativo, pues la petición que en tal sentido elevó el condenado carece de la documentación que se exige para su estudio.
Número de registro81544537
Número de expediente05001.60.00.206.2009.83334.01
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Fecha23 Febrero 2021
Normativa aplicada1. Ley 65 de 1993 art.147 2. Ley 65 de 1993 art.147 3. Ley 65 de 1993 art.147
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