Auto Nº 050013103002201800176-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 02-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 924746365

Auto Nº 050013103002201800176-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 02-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA / MODIFICA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Número de registro81648947
Fecha02 Febrero 2023
Número de expediente050013103002201800176-01
Normativa aplicada1. artículo 309 del CGP
MateriaTESIS: “La norma habilita que quién se crea con derechos sobre los inmuebles materia de entrega, fruto de la orden dispuesta en la sentencia de reivindicación, alegue y demuestre su condición de poseedor, siempre y cuando aporte prueba siquiera sumaria de la calidad de tal, supeditándolo a la condición que el opositor sea un tercero ajeno a la controversia de reivindicación y por ende que contra él no produzca efectos la sentencia. (…) Al volver la vista sobre las pruebas, puntualmente la declaración del opositor, se advierte que desde el 2016 entró en detentación material del inmueble, cuando la demandada había sido vencida en juicio de pertenencia, a pesar de lo cual se despojó de su calidad de tal a través de la enajenación y a su vez el adquirente permutó la posesión con el opositor; lo que no puede ser desconocido, el opositor así no haya sido parte en el trámite reivindicatorio, su posesión deviene de la vencida en proceso reivindicatorio, no tiene el carácter de independiente y autónoma, sino que se deriva de la posesión que estaba siendo ejercida por la demandada y de ahí se colige que le sean oponibles los efectos de la sentencia.”
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